Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente FSM 038071/2014/TO01/47/CFC009

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 38071/2014/TO1/47/CFC9 “FERNANDEZ, N.E. s/incidente cese prisión preventiva”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1634/17 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 17/20vta. por la defensa pública oficial en favor de N.E.F..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) En primer lugar es oportuno recordar que con fecha 10 de agosto de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al pedido de CESE DE PRISION PREVENTIVA solicitado por la defensa pública oficial en favor de N.E.F., bajo ningún tipo de caución (artículo 1º y 3º

      de la ley 24.390; y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.).

    2. PRORROGAR la prisión PREVENTIVA de N.E.F. a partir del día 1º de agosto del corriente hasta la finalización del juicio oral- el cual dio inicio el 13 del presente mes y año- y al posterior dictado de la sentencia correspondiente (art. 1 y cc de la ley 24.390; y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr. fs. 8/vta.).

  2. ) Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial a fs. 17/20vta., el que fue concedido a fs. 22vta.

  3. ) En virtud del alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art.

    8.2.h de la C.A.D.H., y en la medida que el remedio Fecha de firma: 06/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30267102#194972092#20171206131705825 procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., considero que aquél resulta admisible.

    Sin embargo, de la deliberación efectuada entre los jueces que integran este Tribunal -quienes han votado por declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de N.E.F.-, he resultado vencida respecto al tratamiento del recurso, por lo cual sólo habré de votar que corresponde dar trámite al planteo casatorio en cuestión –sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión- y, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal ya citado.

    Tal es mi voto.-

    Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

    Apreciamos que en el particular el recurrente no consigue...

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