Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Agosto de 2015, expediente FCB 093000136/2009/TO01/47/CFC035

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/47/CFC35 REGISTRO NRO.1555 /15 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 123/131 vta. de la causa FCB 93000136/2009/TO1/47/CFC35, caratulada “FLORES, C.L. s/recurso de casación”.1

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con fecha 12 de mayo de 2015, resolvió “1. No hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria solicitado por la Defensa técnica de C.L.F., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos...” (fs. 117/119).

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.L.F., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 132.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  3. En cuanto a la admisibilidad formal objetiva del recurso venido a estudio, cabe recordar que las resoluciones que deniegan la prisión domiciliaria resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en tanto se requiere que el recurso se encuentre debidamente fundado (art. 463 C.P.P.N.).

  4. Recordemos que la defensa ha solicitado el beneficio en cuestión por razones salud –diabetes, hiperplasia prostática, hernia de disco, ateroma y soplo carotideo, trombosis vascular, artrosis, entre otras enfermedades- [art. 32 inciso a) y 33 de la ley 24.660 y art. 10 –incs. (a) del Código Penal].

  5. Nótese que el a quo para rechazar el pedido fundó su decisión en que: “[q]ue del análisis de todos los estudios e informes aportados debe concluirse que no se hallan reunidos respecto de F., los requisitos sustantivos...

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