Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 022074/2014/47/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 22074/2014/47/CFC1 “GIANOLLA ROCHA, E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 703/18 Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 74/85 por la defensa particular de E.G.R., Dr. Carlos E.

Racamato, en la presente causa Nº CFP 22074/2014/47/CFC1.

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 19 de febrero de 2018 resolvió confirmar la decisión del juez de grado en cuanto no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en favor de E.G.R. (fs. 69/73 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido a fs. 87/88.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por éste.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  4. El tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente Fecha de firma: 03/08/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30549277#211237009#20180803125553680 lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

    En este entendimiento, la Cámara a quo en primer lugar señaló que el nombrado G.R. se encuentra procesado como presunto coautor del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, previsto y penado en el artículo 142 ter, con la agravante del segundo párrafo del mismo artículo del CPPN.

    Asimismo, consideraron en relación al estado de salud del nombrado que, conforme los certificados médicos presentados, el nombrado padece diabetes, hipotiroidismo y obesidad, y que se encuentra en tratamiento médico por tales enfermedades, sin que se desprenda del mismo “que las patologías que padece lo sitúen en algún supuesto previsto por la norma” (art. 32 de la ley 24.660).

    Por otro lado, la Cámara valoró en el caso que E.G.R. es el padre de un menor con discapacidad y, tras observar las constancias de la causa, concluyó que “no surge acreditado –por el momento- que (…)

    sea la única persona que de manera exclusiva y excluyente, se ocupe de concurrir a los lugares donde el niño desarrolla sus tratamientos de rehabilitación (como lo afirmó su defensa al momento de solicitar la detención domiciliaria), puesto que también cuenta con su madre, quien cumple dicho rol acabadamente” razón por la cual “el interés superior del niño se encontraría cubierto con su presencia”.

    Por todo ello y atento a que la defensa no esgrime otros argumentos distintos que nos permitan modificar el temperamento adoptado, así como tampoco se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las Fecha de firma: 03/08/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30549277#211237009#20180803125553680 CFCP - SALA I FRO 22074/2014/47/CFC1...

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