Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 026124/2016/46

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

26124/2016/46 – DIKELON S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO s/ DIB, MERCEDES SARA

Juzgado N° 28 - Secretaría N° 55

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires,

    provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las Fecha de firma: 13/02/2020

    hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de Alta en sistema: 14/02/2020

    la ley 21.839.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Por todo lo expuesto, se reducen a quince mil quinientos pesos ($ 15.500) los honorarios del síndico H.O.M.G.; a treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 38.600) los de su patrocinante E.M.M. y a veinte mil pesos ($ 20.000) los del letrado apoderado de la concursada, A.V. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 245.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR