Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 9 de enero de 2020.
VISTO el recurso de reposición y el recurso de casación deducido
por los Dres. E.H. O ´CONNOR y E.H.V.
letrados defensores del imputado E.R.P., contra lo
dispuesto a fs. 162 del presente incidente de excarcelación formado en la causa
n° CPE 529/2016/ (A)/46 (2877) caratulada “CALAMANTE, V.V. y
otros s/contrabando” del registro de este Tribunal de Feria N° 1, y
CONSIDERANDO:
-
Que los letrados defensores del imputado Edgardo Rodolfo
PAOLUCCI interpusieron recurso de reposición y recurso de casación contra la
resolución dictada por este Tribunal el pasado 7 de enero de 2020 (vid fs.
170/171).
-
Que, la reposición procede respecto a aquellas
resoluciones dictadas por el Tribunal sin sustanciación a fin de que las revoque
por contrario imperio (art. 446 del CPP). En el caso, el planteo formulado por la
defensa a fs. 149 fue objeto expreso de sustanciación (fs. 161), por lo que el
recurso interpuesto no resulta procedente.
-
Que, en relación al recurso de casación interpuesto, en lo
relativo a sus requisitos formales, resulta deducido en legal tiempo y presentado
con la firma de los letrados intervinientes y en él resultan fundamentados los
motivos de los agravios por el que se considera que se aplicaron en el caso,
expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden. Asimismo, la
resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que habilitan la
instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que el
agravio causado a la defensa no puede ser reparado ulteriormente (art. 457 del
CPPN).
-
Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra
debidamente sustentado en el segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este
sentido la defensa consideró que la resolución recurrida carecía de
Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO #31926432#253898857#20200110080506690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 fundamentación suficiente (arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN. En consecuencia,
siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica razonada y con
fundamento, descartándose los motivos de agravio y cuál era la resolución
pretendida, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal...
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