Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 9 de enero de 2020.

VISTO el recurso de reposición y el recurso de casación deducido

por los Dres. E.H. O ´CONNOR y E.H.V.

letrados defensores del imputado E.R.P., contra lo

dispuesto a fs. 162 del presente incidente de excarcelación formado en la causa

n° CPE 529/2016/ (A)/46 (2877) caratulada “CALAMANTE, V.V. y

otros s/contrabando” del registro de este Tribunal de Feria N° 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados defensores del imputado Edgardo Rodolfo

    PAOLUCCI interpusieron recurso de reposición y recurso de casación contra la

    resolución dictada por este Tribunal el pasado 7 de enero de 2020 (vid fs.

    170/171).

  2. Que, la reposición procede respecto a aquellas

    resoluciones dictadas por el Tribunal sin sustanciación a fin de que las revoque

    por contrario imperio (art. 446 del CPP). En el caso, el planteo formulado por la

    defensa a fs. 149 fue objeto expreso de sustanciación (fs. 161), por lo que el

    recurso interpuesto no resulta procedente.

  3. Que, en relación al recurso de casación interpuesto, en lo

    relativo a sus requisitos formales, resulta deducido en legal tiempo y presentado

    con la firma de los letrados intervinientes y en él resultan fundamentados los

    motivos de los agravios por el que se considera que se aplicaron en el caso,

    expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden. Asimismo, la

    resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que habilitan la

    instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que el

    agravio causado a la defensa no puede ser reparado ulteriormente (art. 457 del

    CPPN).

  4. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra

    debidamente sustentado en el segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este

    sentido la defensa consideró que la resolución recurrida carecía de

    Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO #31926432#253898857#20200110080506690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 fundamentación suficiente (arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN. En consecuencia,

    siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica razonada y con

    fundamento, descartándose los motivos de agravio y cuál era la resolución

    pretendida, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal...

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