Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 28 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 28 de noviembre de 2019.

VISTO el recurso de casación deducido por el Dr. Eduardo

Horacio O´ CONNOR, letrado defensor de E.R.P., contra la

decisión del Tribunal obrante a fs. 17 en el presente incidente de excarcelación

en la causa nro. CPE 529/2016 (A)/TO1/46 caratulada ¨CALAMANTE, Vanesa

Valeria y otros s/ inf. LEY 22415 y art. 210 del CP¨, CONSIDERANDO:

I.Q., si bien tal recurso se halla interpuesto en legal término, lleva

firma de letrado y se halla dirigido contra una resolución equiparable a sentencia

definitiva (arts. 463 y concordantes del CPP), el mismo será rechazado por falta

de suficiente fundamentación.

  1. Que, en ese sentido, el Superior J. ha sostenido que

    dicho recurso debe controvertir los fundamentos de la respectiva decisión a través

    de una crítica concreta y razonada que demuestre la existencia de un

    apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una grosera

    deficiencia lógica de razonamiento o fundamentación que impida considerar el

    acto atacado como decisión jurisdiccional válida (sala I, “G.R.J.,

    reg. 1892/16.1 y “P.D.C., reg. 14.806/09; en el mismo sentido,

    sala II, “C.C.G., reg. 17.190/17 y “T.M.E.,

    reg. 1630/17; sala IV, “A.A.L.M., reg. 1518/12).

  2. Que, en su presentación de fs. 141, el recurrente omitió toda

    consideración respecto a los fundamentos dados por el Tribunal para rechazar la

    excarcelación promovida limitándose a señalar la normativa vigente y la ausencia

    del peligro de fuga de PAOLUCCI sin crítica suficiente a los motivos que

    pormenorizadamente fueron analizados por este Tribunal.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #31926432#251020387#20191128110233198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 IV. Que, por lo expuesto al no haberse formulado una crítica razonada

    y específica en orden a tales extremos, remitiéndose a meras afirmaciones

    genéricas, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR