Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 28 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/46
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 nos Aires, 28 de noviembre de 2019.
VISTO el recurso de casación deducido por el Dr. Eduardo
Horacio O´ CONNOR, letrado defensor de E.R.P., contra la
decisión del Tribunal obrante a fs. 17 en el presente incidente de excarcelación
en la causa nro. CPE 529/2016 (A)/TO1/46 caratulada ¨CALAMANTE, Vanesa
Valeria y otros s/ inf. LEY 22415 y art. 210 del CP¨, CONSIDERANDO:
I.Q., si bien tal recurso se halla interpuesto en legal término, lleva
firma de letrado y se halla dirigido contra una resolución equiparable a sentencia
definitiva (arts. 463 y concordantes del CPP), el mismo será rechazado por falta
de suficiente fundamentación.
-
Que, en ese sentido, el Superior J. ha sostenido que
dicho recurso debe controvertir los fundamentos de la respectiva decisión a través
de una crítica concreta y razonada que demuestre la existencia de un
apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una grosera
deficiencia lógica de razonamiento o fundamentación que impida considerar el
acto atacado como decisión jurisdiccional válida (sala I, “G.R.J.,
reg. 1892/16.1 y “P.D.C., reg. 14.806/09; en el mismo sentido,
sala II, “C.C.G., reg. 17.190/17 y “T.M.E.,
reg. 1630/17; sala IV, “A.A.L.M., reg. 1518/12).
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Que, en su presentación de fs. 141, el recurrente omitió toda
consideración respecto a los fundamentos dados por el Tribunal para rechazar la
excarcelación promovida limitándose a señalar la normativa vigente y la ausencia
del peligro de fuga de PAOLUCCI sin crítica suficiente a los motivos que
pormenorizadamente fueron analizados por este Tribunal.
Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #31926432#251020387#20191128110233198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/46 IV. Que, por lo expuesto al no haberse formulado una crítica razonada
y específica en orden a tales extremos, remitiéndose a meras afirmaciones
genéricas, no se...
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