Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Febrero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/46/CA053

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/129/46/CA53 CPE 529/2016/129/46/CA53 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.E.T. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/46/CA53.

ORDEN N° 27.461, SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

La apelación del abogado defensor de R.E.T. contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado quien se encuentra en prisión preventiva a disposición del mismo juez dictada en los autos N° CPE 529/2016/129.

El memorial presentado por la defensa de R.E.T. que luce a fs. 39/47 vta. de este legajo, en la oportunidad de informar en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que, en caso de recuperar su libertad, el imputado podría entorpecer la acción de la justicia. Se funda asimismo en que, si bien el imputado tiene arraigo suficiente, la penalidad aplicable al delito que se le atribuye hace suponer que tuviera intención de fugarse. Se remite el juez a lo resuelto por el tribunal de apelación el 24 de noviembre de 2016 (Reg. N° 711/16 de la Sala “B”).

Que, por lo establecido por el fallo plenario “D.B., R.G.”, dictado por la Cámara Federal de Casación Penal (plenario N°

13, de fecha 30/10/08), corresponde considerar si en el caso se presentan elementos que permitan estimar acreditada la presencia de peligros procesales que habiliten a admitir la pretensión de la parte recurrente.

Que, la reevaluación de los antecedentes y elementos de prueba incorporados hasta la actualidad en los autos principales, conduce a reconsiderar los riesgos procesales establecidos por la resolución recurrida, que se sustentan en el pronunciamiento del registro interno N° 711/16 de esta Sala “B”. Incluso, no constituye un obstáculo para aquella reevaluación y reconsideración lo resuelto Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29328123#170749930#20170201123254682 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/129/46/CA53 CPE 529/2016/129/46/CA53 por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 12 de enero del corriente año (confr. resolución en causa N° CPE 529/2016/129/10/CFC6 “R.E.T. s/recurso de casación”), pues por aquélla se declaró inadmisible el recurso de casación. Es decir, más allá de la opinión sobre el fondo de la cuestión debatida que los vocales de aquella Sala de Feria emitieron en la resolución...

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