Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2022, expediente FBB 015000005/2007/457/CA247

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/457/CA247 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2022.

Y VISTO: Este expediente n° FBB 15000005/2007/457/CA247, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE BRUNELLO, ROBERTO

CARLOS (D) EN AUTOS: ‘BRUNELLO… Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL

LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO

P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS’

, venido del Juzgado Federal nº 1 de la

sede, Secretaría Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto

a fs. 257/260 contra la resolución de fs. 253/256; y

CONSIDERANDO:

1. El señor J. a quo dispuso no hacer lugar –de momento– a

la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de Roberto Carlos

BRUNELLO.

Para ello tuvo en consideración que si bien el peticionante

alcanzó la edad de 70 años, la ley otorga una facultad al juez que deberá evaluar en

cada situación específica la posibilidad de su concesión, y en este caso en particular,

de sus circunstancias concretas y la ponderación del riesgo procesal, concluyó que no

amerita la concesión del beneficio.

Consideró que los padecimientos de la esposa del encausado no

encuadran en los parámetros legales para la concesión del beneficio, a la par que de los

informes médicos no surge que se encuentre en una situación de vulnerabilidad

emocional que amerite la morigeración de la prisión preventiva que viene cumpliendo

el encartado, ni se evidencia sobre ella una trascendencia negativa normativamente

inaceptable, sin perjuicio de la angustia y dificultades en la organización familiar que

puede generar la detención y simultanea enfermedad de ambos miembros del grupo.

Destacó particularmente el informe pericial médico que concluyó que la esposa del

imputado “no presenta causales clínicas que ameriten la necesidad de acompañamiento

permanente

.

También evaluó el a quo el alto riesgo de elusión que plantea el

caso bajo examen, no advirtiendo que pueda ser disminuido o neutralizado con la

imposición de otras medidas coercitivas menos gravosas, como sería la prisión

domiciliaria solicitada, recordando que el imputado se mantuvo prófugo durante 8

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/457/CA247 – Sala I – Sec. DDHH

años y justificó ello en la necesidad de cuidar a su esposa, mismo argumento del que

se vale en el presente para acceder al beneficio.

  1. Contra lo allí resuelto el Ministerio Público de la Defensa, a

    través de la Dra. C.B., presentó recurso de apelación (cfr. fs. 257/260).

    Expuso que lo decidido impide al imputado morigerar, por

    razones humanitarias, los efectos de la prisión institucional que viene cumpliendo en

    un establecimiento carcelario, resultando de allí la irreparabilidad futura de su

    situación actual de encierro.

    Tachó de infundado y arbitrario el pronunciamiento apelado,

    pues entiende que se interpretaron y aplicaron los incisos d) y f) del art. 10 del CP y

    del art. 32 de la ley 24.660 (ambos textos según ley 26.472), en forma inconciliable

    con los arts. 33 y 75, inc. 22 de la CN y el derecho convencional relacionado.

    USO OFICIAL

    Consideró que se encuentra correctamente acreditada la

    necesidad de acompañamiento de la señora N., como también la imposibilidad de

    sus hijos de poder asistirla. Explicó que la señora N. padece un cuadro de

    carcinoma severo que le ha motivado la extirpación de pólipos en la garganta y

    cuerdas vocales, llevándole a perder el habla. Ello se le ha extendido a las glándulas

    tiroides y se agravó a partir de la forzada ausencia de su esposo a raíz de su detención,

    al punto de venir padeciendo situaciones de estrés severas (shocks traumáticos) y

    angustia que llegan al extremo de impedirle respirar, venían siendo aliviadas por

    Brunello por sus conocimientos de primeros auxilios y reanimación (RCP), resultando

    por ello imprescindible la presencia permanente del nombrado en ese trance, para

    poder asistir a su mujer.

    Manifestó que el a quo omitió valorar que la situación descripta

    debía inscribirse en los postulados del derecho internacional humanitario, como

    derivación del principio de humanidad e intrascendencia de la pena como así también

    la dignidad de la persona humana, en procura de evitar la proyección de los efectos de

    la privación de libertad hacia un tercero, debiéndose realizar una aplicación integrativa

    y extensiva, pro homine, del inciso “f” del artículo 10 del CP (texto según ley 26.472),

    por ser la hermenéutica más compatible con el sistema protectorio de los derechos

    humanos que emerge de nuestro modelo constitucional.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/457/CA247 – Sala I – Sec. DDHH

    Por último, apuntó a que el resolutorio apelado omitió

    considerar la incorporación de su defendido, previo estudio de viabilidad técnica, al

    Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, como herramienta

    idónea para reducir el riesgo procesal.

    Hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación

    Penal y planteó cuestión federal.

  2. Ingresado el expediente a esta Alzada, se fijó para el día

    07/11/2022 la oportunidad para la presentación de memoriales escritos digitales (arts.

    453 y 454 CPPN; Acs. CSJN n° 4/2020: 3 y 11, 24/2020: 9, y Ac. CFABB n° 2/2020:

    13), compareciendo la defensora pública coadyuvante en representación del imputado

    ampliando los fundamentos del recurso interpuesto, y el Fiscal General propiciando el

    mantenimiento de lo decidido.

    USO OFICIAL

  3. Entrando a decidir, corresponde analizar en primer término el

    agravio que invoca la arbitrariedad del decisorio por defectos de fundamentación.

    A criterio del tribunal, dicha causal como defecto configurativo

    de arbitrariedad, no se verifica en el caso.

    Es principio reiterado por la CSJN que los jueces no...

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