Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 010247/1998/TO01/45

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10247/1998/TO1/45

REGISTRO N° 1604/20.4

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H. reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N Y

15/20 de la C.F.C.P, para resolver en la presente causa CFP 10247/1998/TO1/45 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos contra la sentencia dictada por esta S.I. con fecha 31 de julio de 2020 (Reg. N.. 1255/20.4).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 31 de julio de 2020 esta S.I. -por mayoría- resolvió:

    I. RECHAZAR parcialmente los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante -B.C.R.A.- con relación al punto

    II. del fallo impugnado, en tanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción en orden a los delitos de administración fraudulenta y estafa en perjuicio de la administración pública, respecto de R.E.B., V.I.L., S.N.K.,

    I.R.D., R.C., L.L.,

    D.M., S.C.C.T., H.L.A., A.E.L., J.E.Y., y J.B., sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del C.P.P.N).

    II. HACER LUGAR parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante -B.C.R.A.-, ANULAR el punto III) de la decisión impugnada en tanto dispuso absolver a R.E.B., V.I.L., S.N.K.,

    I.R.D., R.C., L.L.,

    D.M., S.C.C.T. y H.L.A. en orden al delito de asociación Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34948001#266248831#20200901144557333

    ilícita; y REENVIAR las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad para que dicte un nuevo pronunciamiento, con la celeridad que el caso impone. Sin costas en la instancia (arts. 530

    y cc. del C.P.P.N.).

    Previamente, mediante veredicto de fecha 16

    de julio de 2019, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 23 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, había resuelto, en cuanto aquí interesa:

    II. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en orden a los delitos de administración fraudulenta y estafa en perjuicio de la administración pública, por los que fueron elevadas a juicio y se formuló acusación en las causas n° 1149/09 y 1480/12,

    y, en consecuencia, ABSOLVER a R.E.B.,

    V.I.L., S.N.K., ISAAC

    RAIMUNDO DUEK, R.C., LEÓN LANIADO, ALBERTO

    ELÍAS LAHAM, J.E.Y., D.M., SALOMÓN

    CARLOS CHEB TERRAB, H.L. ALEGRE y JOSÉ

    BABOUR; SINCOSTAS (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 67,

    172 173, inc. 7°, y 174, inc. 5°, del Código Penal;

    402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. ABSOLVER a R.E.B., VÍCTOR

    ISAAC LINIADO, S.N.K., ISAAC RAIMUNDO

    DUEK, R.C., LEÓN LANIADO, ALBERTO ELÍAS

    LAHAM, J.E.Y., D.M., SALOMÓN

    CARLOS CHEB TERRAB, H.L. ALEGRE y JOSÉ

    BABOUR, de sus restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de asociación ilícita por el que fueron acusados; SIN COSTAS (arts.

    210 del Código Penal y 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)…

    .

  2. Que contra la sentencia de esta S.I.

    interpusieron los recursos extraordinarios traídos a estudio.

    Las representantes de la parte querellante,

    Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

    presentaron su impugnación “…únicamente contra el Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 10247/1998/TO1/45

    punto dispositivo I) de aquélla, en cuanto por mayoría resolvió: ‘

  3. RECHAZAR parcialmente los recursos de casación interpuestos por …la parte querellante -

    B.C.R.A.- con relación al punto

  4. del fallo impugnado, en tanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción en orden a los delitos de administración fraudulenta y estafa en perjuicio de la administración pública, respecto de R.E.B., V.I.L., S.N.K.,

    I.R.D., R.C., L.L.,

    D.M., S.C.C.T., H.L.A.…’”.

    Señalaron que la sentencia que impugnan reviste el carácter de definitiva y que fue dictada por el Tribunal superior de la causa. Argumentaron que la acción penal por el hecho calificado como defraudación en perjuicio de la administración pública continúa vigente y plantearon que se encuentran en juego cuestiones federales referidas a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y a la aplicación en el caso del Artículo 36 de la Constitución Nacional.

    Por otra parte los defensores particulares de L.L., H.L.A., S.N.K., D.M., S.C.C., I.D.,

    R.C. y R.E.B. recurrieron el punto dispositivo II de la sentencia mediante la cual, por mayoría, se resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante -B.C.R.A.-, anular el punto III) de la decisión impugnada mediante el cual se había resuelto absolver a los recurrentes en orden al delito de asociación ilícita y reenviar las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con la celeridad que el caso impone.

    Los defensores manifestaron que la sentencia que impugnan fue dictada por el superior Tribunal de la causa y que reviste el carácter de definitiva.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Alegaron la existencia de diversas cuestiones federales vinculadas con: la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, la necesidad de una mayoría de fundamentos válida conforme lo exige la doctrina de Fallos 312:1058 y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Puntualmente la defensa de M. planteó

    que el trámite seguido a etas actuaciones por parte de esta S.I. vulneró el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistido.

  5. Que, en los términos de lo previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se corrió traslado de los recursos extraordinarios interpuestos a las partes interesadas.

    El represente del Ministerio Público Fiscal,

    R.O.P., requirió que se conceda el recurso interpuesto por la parte querellante y que se declaren inadmisibles los interpuestos por las defensas.

    Por su parte se presentaron los defensores particulares de R.E.B., S.C.C.T., I.D., R.C., H.L.A., L.L., D.M. y S.N.K. solicitaron que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las apoderadas del B.C.R.A, querellante en autos.

    De manera particular, la defensa de H.L.A. también solicitó que se suspenda el trámite de los recursos extraordinarios interpuestos hasta que se dicte resolución en el marco del incidente de prescripción planteado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Finalmente se presentó la parte querellante,

    Banco Central de la República Argentina, y requirió

    que se rechacen los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores M.H.F. de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 10247/1998/TO1/45

    Borinsky y J.C. dijeron:

  6. Que el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, Banco Central de la República Argentina se dirige contra una sentencia de carácter definitivo que ha sido dictada por el Tribunal superior de la causa (art. 14 de la ley 48).

    Sin embargo, dicha circunstancia no resulta,

    por sí...

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