Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000575/2018/45/CA028

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Á. G. A. D. EN AUTOS CPE 575/2018: “TRANS PASI S.A. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 303 y 304 DEL C.P.” CPE 575/2018/45/CA28. JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA 9. SALA “B”. ORDEN N° 31.199.

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio de uno de reposición- a fs. 55/55 vta. del presente incidente por la defensa de Á. G. A. D.

contra la resolución de fs. 52/53 vta., también de este incidente, por la cual el juzgado “a quo” fijó en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) la caución real impuesta al nombrado para asegurar la sujeción del mismo al proceso, de conformidad con lo normado por el artículo 320 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de Á. G. A. D. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 38/48 vta. de este incidente, esta Sala “B” revocó la resolución de fs. 9/17 vta. por la cual el juzgado de la instancia anterior había denegado la excarcelación de Á. G. A. D. y dispuso hacer lugar a la misma por los fundamentos expresados por aquel pronunciamiento.

  2. ) Que, en función de lo expuesto por el considerando anterior, el juzgado “a quo” dispuso -en lo aquí pertinente- “

    1. ESTAR A LA

      EXCARCELACIÓN concedida por la Sala ‘B’ de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero respecto de Á. G. A. D..

    2. FIJAR una caución real de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), la que deberá integrarse en legal forma, conforme lo estipulado en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Nación” -se prescinde del resaltado obrante en el original- (confr. fs. 52/53

      vta. del presente incidente).

      A los fines de establecer el monto de la caución real, el señor juez “a quo” ponderó que Á. G. A. D. “…además de la propiedad de Avenida Montes de Oca -señalada como propia y la que fuera su residencia hasta el momento de su detención-, registra un inmueble en Villa Bosch y automotores Fecha de firma: 21/12/2022 varios…”.

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Asimismo, el juzgado de la instancia previa expresó que, sin perjuicio que al momento de prestar la declaración indagatoria Á. G. A. D.

      refirió que percibe cien mil pesos ($100.000) por mes con motivo de su labor profesional, el nombrado se “…encuentra imputado en los autos CFP N°

      14011/2018, acumulados jurídicamente a estos actuados, cuya instrucción se encuentra delegada en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11”, en el marco de la cual se investiga “…la posible existencia de una organización (con intervención de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos) que se dedicaría a la creación de falsos saldos de libre disponibilidad que posteriormente se utilizarían para simular dolosamente la cancelación de obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes que aún no se encuentran identificados...”.

  3. ) Que, por medio del recurso de apelación “sub examine” la defensa de Á. G. A. D. expresó que la caución real fijada en el marco del presente incidente resulta de imposible cumplimiento, por lo cual solicitó que “…su monto sea reducido considerablemente, en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente…”.

    Igualmente, el recurrente añadió que “[e]sta defensa por allegados y familiares está en condiciones reales de ofrecer la suma de $3.000.000”.

  4. ) Que, con relación al tipo y al monto de la caución impuesta,

    conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal,

    para determinar el tipo de la caución a imponer es necesario tener en cuenta las características del delito, la naturaleza de los hechos que constituyen el objeto de la imputación, la responsabilidad que se atribuye provisionalmente al imputado y la situación económica personal del mismo, de modo que sea de cumplimiento posible para aquél, pero que a su vez, constituya un motivo para que se abstenga de infringir las obligaciones que se le impongan y asegurar que cumplirá con las disposiciones del tribunal, y en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria (confr. art. 320 del C.P.P.N., así como los R.. Nos. 443/06, 663/08; CPE 342/2009/5/CA9, res. del 17/7/2015, reg.

    interno N° 313/15 y CPE 575/2018/13/CA3, res. del 13/05/2020, Reg. Int.

    184/20 de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 5°) Que, con relación a las características del delito, la naturaleza de los hechos y la responsabilidad que se atribuye en los mismos a Á. G. A. D.,

    corresponde señalar que en el marco de los autos principales se ha dictado el auto de procesamiento del nombrado por “…haber puesto en circulación en el mercado, bienes provenientes de actividades ilícitas -actividades financieras marginales como la operación en cambio sin autorización del Banco Central de la República Argentina a través de la firma ‘Abakon de Factoring y Servicios Financieros’, la manipulación del mercado financiero mediante la firma ‘Textil Mercedes Alonzo S.R.L.’, la tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes a través de personas jurídicas como ‘Distrupol S.A.’ y ‘Metalfun S.R.L.’, la quiebra fraudulenta de ‘Esposito Comercio Internacional S.R.L.’-; en concreto y cuanto menos, la suma de pesos argentinos equivalente a U$S 64.905.237,62 -sesenta y cuatro millones novecientos cinco mil doscientos treinta y siete dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos-…mediante la adquisición de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios a través de la simulación de operaciones de comercio exterior identificadas como ‘fletes de importación ganados por buques’ (código N° 610 del Banco Central de la República Argentina),

    eludiendo las restricciones cambiarias vigente al momento del hecho y con el objetivo de que el dinero de mención adquiriese la apariencia de origen lícito…”.

    En concreto, se le atribuyó a Á. G. A. D. “…haber formado parte de la organización delictiva, y haber contribuido en la empresa criminal cuanto menos mediante la puesta en marcha y a la operatividad de las firmas Trans Pasi S.A. y Totem Logística S.R.L., sin las cuales no habría sido posible la simulación de operaciones de comercio exterior ante el Banco Santander Río S.A. y el Banco...

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