Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2021, expediente FRO 066592/2017/45/CFC014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FRO 66592/2017/45/CFC14

CAPPOROSI, Y.I. s/recurso de casación

Registro nro.: 2079/21

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 66592/2017/45/CFC14 del registro de esta Sala III, caratulada: “CAPPOROSI, Y.I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 27 de agosto de 2021, resolvió: “Revocar la Resolución del 09/06/2020 que concedió la excarcelación a Y.C..”

  2. Que contra dicha resolución, el defensor oficial,

    doctor F.P., asistiendo a Y.I.C.,

    interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el “a quo”.

  3. En primer lugar, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso e hizo una breve reseña de los hechos relevantes del caso.

    Como primer motivo de agravio planteó la falta de motivación y consecuente arbitrariedad de lo decidido (artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación), toda vez que los sentenciantes habrían omitido considerar que C. lleva más de quince meses excarcelado, lapso durante el cual no se fugó, no buscó entorpecer la investigación y cumplió plenamente con sus compromisos y obligaciones procesales.

    Por otra parte, la defensa sostuvo que en la decisión recurrida se valoró parcialmente la normativa procesal Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    aplicable al caso, pues el tribunal habría valorado únicamente las previsiones de los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y dejado de lado meritar el artículo 210 del aludido cuerpo legal.

    En esa línea, cuestionó que se ponderara la provisional valoración del hecho y su gravedad como un elemento dirimente para decidir sobre la procedencia del instituto excarcelatorio.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Al momento de decidir, el a quo tuvo en consideración la gravedad del hecho imputado; el daño social que acarrearía tal conducta y el compromiso internacional del Estado argentino adoptado en la materia, a la luz de la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; que C. habría participado de una organización criminal, la cual por otra parte su núcleo familiar más cercano también integraría; todo lo que llevó a los sentenciantes a concluir en la subsistencia de riesgos procesales que fundamentan el mantenimiento de las medidas cautelares de coerción.

  5. Conocida en el acuerdo celebrado la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada (cfr. en lo pertinente y aplicable, causa Nº

    1317/2013 “Cornudella, J.R. s/recurso de casación” -

    Reg. nº 1908/13, rta. el 3/10/2013-...

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