Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Junio de 2019, expediente FSM 000045/2017/45/CA010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/45/CA10 (13206), C.: “Incidente Nº 45 - IMPUTADO: M.S., J.S. s/INCIDENTE DE EMBARGO”, del Juzgado Federal 3 de M.. Secretaría N° 10.

Registro de Cámara: 11996 S.M., 4 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por los defensores de J.S.M.S., contra la decisión del a quo que resolvió no hacer lugar a la suspensión del embargo preventivo ordenado el 4 de junio de 2018, respecto del inmueble sito sobre la Av. Libertador N° 1717, departamento 1103, Torre Fresia, de la localidad de V.L., en los términos del Art. 305 del Código Penal (Fs. 8/11Vta. y 15/6Vta.).

Puesto a resolver aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que las medidas cautelares de carácter real, procuran garantizar no sólo el eventual decomiso futuro de los bienes que han servido de instrumento para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (Art. 23 del Código Penal), sino también el aseguramiento de los bienes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas causídicas (Art. 518 del Código Procesal Penal). Ello así, toda vez que están destinadas a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido y tienden a impedir que, en su oportunidad, pueda convertirse en ilusoria la condena que ponga fin al proceso. Consiste en 1 Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA #33012937#235763746#20190604120323017 proteger un derecho verosímil hasta tanto se pueda adoptar un pronunciamiento definitivo. De ahí que su viabilidad se halla supeditada a la necesidad de que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de que se cause un daño grave irreparable (Cfr. M.B., Medidas Cautelares, E..

Universidad, 1994).

Sentado lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal (Fs. 8/Vta), corresponde modificar la cautela real impuesta sobre el inmueble, esto es el embargo preventivo dispuesto por el magistrado actuante el 4 de junio de 2018 en los términos del Art. 305 del Código Penal, por aquél previsto en el Art. 518 del CPPN, ello a los fines de garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas y gastos del proceso, máxime teniendo en cuenta que el...

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