Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2018, expediente FTU 400443/1984/45

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400443/1984/45/CFC6 “Lafuente, C. s/recurso extraordinario”

Registro Nº: 789/18 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 54/71 vta. por el fiscal general, doctor R.G.W., en la presente causa Nº FTU 400443/1984/45/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “L., C. s/ recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 25 de abril del corriente año, esta S. resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, confirmar la resolución que dispuso el cese de prisión preventiva de C.L..

  2. Más allá de haber invocado una afectación de garantías constitucionales, el impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada 4/2007) y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que el recurrente sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por definición ajenas al recurso extraordinario federal.

  3. Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 532 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29875736#210060997#20180629112653606 El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

    Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa...

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