Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Abril de 2018, expediente FRO 043000130/2004/TO01/45

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/45 Nro. 7/18-DH Rosario, 19 de Abril de 2018.-

Y VISTOS: los autos caratulados “Incidente de recusación de la Dra. S.A. en autos nro.

43000130/2004/TO1”, expte. Nro. FRO 43000130/2004/TO1/45, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO:

Primero

El doctor G.M., en la defensa técnica ejercida en autos, interpone recurso de casación contra la contra la Resolución Nro. 05/2018-DH de fecha 27 de marzo del corriente año, obrante a fojas 29/31 del presente incidente, por medio de la cual se resolvió rechazar la recusación interpuesta por el profesional respecto de la Secretaria del Tribunal Oral, doctora S.A..

Argumenta que el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma, y que si bien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 del C.P.P.N. la resolución no es pasible de recurso, entiende que resulta equiparable a sentencia definitiva pues se puede generar un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior. Manifiesta que existe una cuestión de naturaleza federal.

Finalmente, efectúa las reservas del caso.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #31262412#203860274#20180420084137088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/45 Segundo: Corresponde a este Tribunal Oral el examen del escrito del recurrente a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal penal exige en los artículos 432, 438 y 440 –referidos a disposiciones generales de todos los recursos- 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N. correspondientes al recurso de casación específicamente.

Si bien el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo y por escrito, este Tribunal entiende que no corresponde conceder el recurso interpuesto. Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que la resolución atacada que motiva el recurso no es de las enumeradas en el artículo 457 del Código citado. En efecto, no se trata de sentencia definitiva, ni puede entenderse como equiparable a tal supuesto, porque no produce un perjuicio de insuficiente reparación ulterior...

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