Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000725/2019/44/CA006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE S., L. E., EN

AUTOS: “C. F. S. S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”.

CPE 725/2019/44/CA6. Orden N° 34.442. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor L. E. S. contra la resolución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “I)

REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES al Dr. L. E. S. por un total de 20 UMAs, equivalente a $208.000 (pesos doscientos ocho mil)” (se prescinde del resaltado correspondiente al texto original).

La presentación del representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa, por la cual se pronunció en los términos del traslado conferido de conformidad con lo previsto por el art.

246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada, el juzgado “a quo”

    reguló los honorarios profesionales del doctor L. E. S., por la actividad profesional desarrollada ante aquella instancia como abogado defensor de H.

    O. D. y de C. S.A., en 20 Unidades de Medida Arancelaria (UMA),

    equivalentes, al momento del pronunciamiento impugnado, a la suma de doscientos ocho mil pesos ($ 208.000).

    Para arribar a la cifra regulada, el señor juez “a quo” tuvo en cuenta “…el mérito, calidad, eficacia, extensión y naturaleza de la labor desplegada por el requirente, y lo previsto en el art. 19 de la ley 27.423…”

    y el valor informado por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 08/09/2022, según la actualización vigente al momento de la regulación.

  2. ) Que, por la presentación recursiva, el impugnante se agravió de la regulación de sus honorarios argumentando que “…resulta extremadamente exigua en relación al mérito, extensión, eficacia e Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    importancia de toda mi labor cumplida, por el resultado obtenido, el tiempo de duración de la causa, y la severidad de las penas en expectativa…”.

    En ese sentido, indicó que la tarea profesional “…no se limitó

    solamente a la presentación de los escritos agregados en autos, sino que dada la novedad y el grado de complejidad de la causa, el suscripto tuvo que irrogar mucho tiempo de estudio para el análisis de la defensa técnica (…) con más el estudio de toda la prueba documental (…) para la correspondiente estrategia a seguir; la comunicación con mis asistidos con el objeto de transmitirle los riesgos y las consecuencias de una posible condena desfavorable que podría recaerles, desde la pena de imposición de multa de cuatro a veinte veces el valor de la mercadería (U$S794.718,50).

    Todas estas tareas que no se encuentran explicitas en los escritos que se agregan para constancia del expediente. Por lo cual es claro la responsabilidad que pesaba sobre el presente profesional…” (se prescinde del subrayado original).

    En orden al monto pretendido, sostuvo que corresponde regular los honorarios profesionales “…-conforme el máximo de la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27423-, es decir, 15% del valor de la mercadería…lo que arroja la suma de Pesos Cuatro millones setecientos ocho mil setecientos siete con 11/100 ($4.708.707,11), equivalente a 453 UMAs…”.

  3. ) Que, de las constancias que obran incorporadas al expediente principal y a las incidencias respectivas invocadas por el recurrente, surge que la actuación profesional llevada a cabo durante el proceso por el doctor L. E. S. con relación a H. O. D. y a C. S.A., por la cual requirió la regulación de sus honorarios, consistió en:

    - expediente principal (CPE 725/2019): interpuso un recurso de apelación en seis (6) fojas contra el auto de procesamiento dispuesto respecto de sus defendidos (fs. 5 de este incidente digital).

    - Incidente CPE 725/2019/5: la presentación de cuarenta y ocho (48) escritos de una carilla cada uno, mediante los cuales informó los vuelos realizados por la aeronave con matrícula LV-IVV y la solicitud del despacho original, o en su defecto, copia certificada, correspondiente al ingreso de la aeronave referida (fs. 7 de este incidente digital).

    - Incidente CPE 725/2019/16: la presentación de un escrito en una (1) carilla, por el cual solicitó el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas (fs. 4 de este incidente digital).

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación -Incidente CPE 725/2019/32: la solicitud de la extinción de la acción penal por acogimiento al régimen previsto por la ley 27.541 por medio de una presentación de seis (6) carillas de extensión (fs. 3 de este incidente digital).

    - Incidente CPE 725/2019/17: a través de un escrito de cuatro (4) carillas, la solicitud del levantamiento de la inhibición general de bienes ofreciendo una caución real proporcional al valor de aquella (fs. 13/14 de este incidente). Además, presentó un escrito de una (1) carilla solicitando el levantamiento de las medidas cautelares decretadas respecto de sus defendidos (fs. 6 de este incidente). En el marco del mismo incidente realizó

    otra presentación de una (1) carilla informando las tasaciones realizadas sobre una propiedad ofrecida oportunamente en sustitución de la inhibición general de bienes dispuesta por el tribunal de la instancia anterior (fs. 15 de este incidente digital).

    Asimismo, por la apelación, el recurrente indicó que la tarea profesional en cuestión también abarcó la presentación de descargo efectuada por sus asistidos en la oportunidad prevista por el art. 294 del C.P.P.N., la cual no fue detallada expresamente en el escrito por el que solicitó la regulación de sus honorarios (confr. presentación inicial de este incidente y fs. 2439/2440 vta. del expediente principal).

  4. ) Que por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

  5. ) Que, a su vez, por el art. 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12

    2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad desarrollada ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    en debate. Además, por el último párrafo del citado artículo se establece que “...los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público...”.

    Asimismo, por el art. 33 de la ley 27.423 se prevé que: “…En las causas penales, a...

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