Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Junio de 2022, expediente FSM 042086/2016/44/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9468 - FSM 42086/2016/44/CA3

Incidente Nº 44 - QUERELLANTE: CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

DENUNCIADO: DI GIRONIMO, V. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. int. n° 10.421

S.M., 09 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de V.D.G., F.P. y M.T., contra el auto que dispuso no hacer lugar a la nulidad articulada.

    Ya en esta instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, mientras que el letrado defensor la mantuvo.

  2. El letrado de los imputados sostuvo su petición en que, el requerimiento de elevación a juicio es sobre sucesos por los cuales no han sido indagados, puesto que, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que debe describirse en esa pieza versa sobre una temporalidad por la cual no se indagó a sus asistidos ni menos aún se los procesó, lo que implica una afectación al principio de congruencia y vulneración al derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso.

    De esa forma, sostiene que se advierte una alteración sustancial entre la plataforma fáctica que conformó la acusación del Ministerio Público Fiscal y aquella que originalmente se la habría dado a conocer a sus asistidos.

  3. Puesto a resolver el objeto traído a estudio,

    toca señalar, en primer término, que el instituto de la nulidad está previsto como una sanción procesal que tiene por objeto privar de eficacia a un acto procesal, por Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    contener algún vicio en sus elementos constitutivos. La Cámara Federal de Casación Penal ha resaltado que este instituto, está regulado por el principio de trascendencia –“pas de nullité sans grief”- que exige la existencia de un vicio que revista trascendencia y afecte un principio de raigambre constitucional (CFCP Sala III FSM 72842/2016

    Reg.:1078, Rta.:5-8-2020 entre otras). Ello, únicamente ocurre cuando se genera un perjuicio que no haya sido subsanado, toda vez que las formas procesales han sido establecidas como garantía de juzgamiento y no como meros ritos formales carentes de interés jurídico.

    La regla general es la estabilidad de los actos,

    en los supuestos que no se compruebe que estos presentan defectos formales y que esas inobservancias están conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166

    del C.P.P.N.) o, cuando impliquen incumplimientos de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional o, que se demuestre que no media un perjuicio concreto para alguna de las partes. La finalidad es evitar declarar la nulidad, en razón del sólo interés de la vigencia de la ley, cuando no se demuestran desmedros de las prerrogativas fundamentales (Confr. FSM

    439/2013/33/CA6 Reg.: 11.746, Rto.: 13/11/2018; entre muchos otros). Este lineamiento es el que establece el código de rito, que en su Art. 2 fija la interpretación restrictiva de las normas que establecen sanciones procesales. En consecuencia, a la luz de los principios de conservación y trascendencia, no corresponde la Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9468...

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