Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2018, expediente FGR 083000804/2012/TO01/44/CFC019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/44/CFC19 REGISTRO N° 475/18 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Autos y Vistos:

Para resolver en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/44/CFC19 del Registro de este Tribunal, caratulada: “F.B., L.A. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación deducido a fs. 359/366 por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén a fs. 354/358.

Y Considerando:

  1. Que, el 27 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, resolvió: "

  2. MANTENER la suspensión de la tramitación del proceso en relación a L.A.F. BARRERA decidida mediante auto interlocutorio Nº 14/2006-DDHH (art. 77 y ccdts CPPN)" (cfr. fs. 354/358).

  3. Que, contra esa decisión, la doctora C.F., en representación del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    359/366), el cual fue concedido a fs. 367/370.

  4. Que la fiscal postuló que la decisión del a quo aplicó erróneamente el instituto previsto por el art. 77 del C.P.P.N. En este sentido indicó que los informes periciales incorporados al expediente demuestran que F.B. ya no presenta la incapacidad mental que había sustentado la suspensión del proceso (dictada el 22/6/16), razón por la cual, la resolución impugnada resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa.

    En base a dichos argumentos solicitó que se anule la resolución recurrida y se ordene reanudar el trámite de la causa respecto del nombrado.

  5. Que, en la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N., el representante del Ministerio Fiscal ante esta Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27637313#205452277#20180510121145842 instancia mantuvo el recurso interpuesto (cfr. fs.

    376).

    Por otra parte, M.L.L., Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación presentó breves notas, en cuyo marco propugnó por la declaración de inadmisibilidad del recurso bajo estudio (cfr. fs. 377/382 vta.).

    De ello se dejó constancia a fs. 383.

    Los señores jueces M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  6. Que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, pues a partir de los agravios invocados por el recurrente, el caso traído en revisión podría constituir un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal como órgano intermedio (Fallos:

    328:1108). Ello es así, en tanto se podría encontrar comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de cumplir su obligación de investigar y juzgar, así como de garantizar el efectivo cumplimiento de las penas en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura.

  7. Que, previo a ingresar al análisis de la impugnación interpuesta, se advierte que -por existir una coincidencia de circunstancias de hecho- resultan aplicables al caso las consideraciones expresadas recientemente por los suscriptos en la causa FGR 33008736/2005/TO2/9/CFC3., "F.B., L.A. s/recurso de casación", reg. 176/18, rta.

    21/3/18.

    En efecto, cabe recordar que en aquellas actuaciones el tribunal a quo también había decidido mantener la suspensión de la tramitación del proceso en relación a F.B., en base a interpretar -tal como lo hizo en la resolución recurrida del sub lite- que el cuadro de salud del imputado no tuvo variaciones significativas con relación al momento en Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27637313#205452277#20180510121145842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/44/CFC19 el que se había dispuesto la aplicación del art. 77 del C.P.P.N. (en el recordado antecedente la suspensión había tenido lugar el 2/11/16, mientras que en la presente causa, el 22/6/16 -cfr. fs. 128/130 vta.-). Sumado a ello, en el mentado caso, la decisión del tribunal oral se había basado en los mismos informes psicofísicos con los que se sustentó la resolución aquí recurrida.

  8. Que con fecha del 13 de octubre de 2016, en oportunidad en que este Tribunal trató un recurso de casación en contra de la incapacidad sobreviniente decretada...

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