Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Junio de 2016, expediente FGR 083000804/2012/TO01/44

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/44 Neuquén, 22 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente INCIDENTE de SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de L.A.F. BARRERA N° FGR83000804/2012/TO1/44 formado en la causa caratulada “CASTELLI, N.R. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO:

I.Q. da origen a esta incidencia el informe en relación al imputado L.A.F. BARRERA elaborado por el Psiquiatra Forense Angel LOMBINO -del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial de Neuquén- conforme lo solicitado por este Tribunal en los términos del art. 78 del CPPN en los autos principales (fs. 1/2).

A fs. 5/6 luce informe del Dr. E. MERCURIO –

médico del cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN-

quien a partir de su participación en la Junta Médica Psiquiátrica efectuada con el profesional del Gabinete Forense provincial (Dr.

LOMBINO) concluye que FARIAS BARRERA presenta un cuadro de deterioro cognitivo que limita su autonomía psíquica con dificultades para retener y evocar información compleja como la que se podría ventilar en jornadas extensas de debate oral… desde una perspectiva psiquiátrico forense, el cuadro que presenta le impide desempeñarse y participar en un debate oral con la autonomía psíquica de dicho acto requiere.

A fs. 10 y 11/16 –respectivamente- obran informes elaborados por la N.M.R. -confeccionado en base a imágenes provenientes de la resonancia magnética que se le Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 practicara al causante el 13/3/15- y por la Neuróloga Lorena ETCHEVERRY DOMEÑO; ambos aportados por la Defensora Oficial.

Atento las conclusiones del forense local –en tanto informa que el examinado no se encuentra en condiciones psíquicas para estar en juicio- se corre vista al FISCAL en el marco del art. 77 del ritual, quien previo expedirse requiere una nueva evaluación por parte de una junta médica con la intervención de un perito de esa parte (fs. 4), a lo que la DEFENSA se opone, solicitando se resuelva la suspensión del proceso respecto de su asistido en razón de la incapacidad que presenta (fs. 18/21).

Sin perjuicio de ello el Tribunal dispone la realización de un examen por parte del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación con intervención de profesionales propuestos por las partes (fs. 22), el cual se realiza luego de sortear diversos inconvenientes de índole administrativa generados...

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