Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCC 074181/2015/43/CFC021

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC 74181/2015/43/CFC21 “BLANCO FLORES, Eli s/recurso de casación”

Registro nro.: 1751/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en esta causa CCC 74181/2015/43/CFC21, caratulada “B.F., E. s/ recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y a la defensa particular de la nombrada la doctora G.R.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, con fecha 10 de octubre del presente, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa de Ely Blanco Flores (cfr. fs. 169/175).

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de la nombrada, doctora G.R.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs. 180/201 vta. y 201/202 vta., respectivamente).

  3. La defensa encarriló sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y sostuvo la arbitrariedad de la decisión.

    Entendió que la resolución tenía un contenido desfavorable para el hijo de su asistida, de 4 años de edad, quien ha estado al cuidado de distintas personas desde la detención de su madre, por la que llora constantemente.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28696837#197143743#20171229124656265 Remarcó que los informes aconsejaban la concesión del beneficio, y basó su pedido en la protección del interés superior del niño e hizo mención a tratados internacionales y jurisprudencia para avalar su posición.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular de la nombrada informó oralmente y presentó escrito de breves notas.

  5. En primer término, corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su contra, conforme el contenido y alcance brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art.

    8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.

    8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc. 5) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”. Asimismo, adviértase que la vía impugnaticia bajo examen satisface las exigencias normativas referentes a la legitimación activa del recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), a la materia casatoria (art. 456 del C.P.P.N), y a los requisitos formales (art. 463 C.P.P.N.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28696837#197143743#20171229124656265 Sala III Causa Nº CCC 74181/2015/43/CFC21 “BLANCO FLORES, Eli s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal A fs. 129/133 obra presentación de la defensa particular de E.B.F., solicitando la detención domiciliaria de su asistida en virtud de lo normado por el art. 10, inciso “f”, del C.P., en atención a que tiene una hijo de cuatro años de edad en situación de vulnerabilidad por la detención que viene sufriendo su madre en la presente causa.

    A fs. 136/40 obra informe socio ambiental de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, del que se desprende que el hijo de la causante vive desde hace poco más de un año atrás con su abuela materna...

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