Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2020, expediente FRO 001904/2013/43/CA028

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 24 de julio de 2020.

Visto en Acuerdo de la S. “B”, el expediente Nº FRO

1904/2013/43/CA28, caratulado “Incidente de Nulidad en autos B.,

F.R. y otros por Defraudación por Administración Fraudulenta” (del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.A.S. y Juan T.

Lewis, en ejercicio de la defensa técnica de F.S. (fs. 30/34) contra la resolución del 16/10/19 (fs. 23/28 vta.), en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por los nombrados.

Concedido dicho recurso (fs. 35), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 38). Recibidos en esta S. “B” (fs. 40), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 41). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 43/46 y 47/51), se labró el acta pertinente (fs. 64), quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

AL 1º) Los recurrentes se agravian de que se considere que el cambio de calificación dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal no ICI

modifica el objeto fáctico del proceso cuando se pasó de una imputación de OF

pluralidad de hechos supuestamente cometidos contra una única afectada que SO era la empresa de bolsa en la cual su defendida se había desempeñado en el Directorio, a un concurso real de más de 400 hechos independientes que afectarían un patrimonio distinto.

Sostienen que a partir del cambio de calificación dispuesto por la Casación, es relevante distinguir respecto de cada uno de los 408 hechos,

entre maniobra defraudatoria, perjuicio consumativo del delito conectado causalmente con aquella y presupuesto para la atribución de autoría.

Fecha de firma: 24/07/2020

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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Indican que para que el perjuicio sufrido después de la desvinculación de su representada puede serle atribuido a título de autora,

debe liminiramente haber sido causado por una maniobra realizada mientras ella integraba el directorio de la sociedad y si la maniobra es posterior a su salida el delito no le es atribuible.

De este modo advierten la necesidad de que exista respecto de cada delito, una imputación clara y precisa de intervención activa u omisiva en la consumación de alguna maniobra defraudatoria que haya sido realizada mientras F.S. era directora y la misma se relacione causalemente con el perjuicio sufrido por alguna de las supuestas víctimas, para que en ese marco su asistida pueda defenderse eficazmente.

Aducen que es evidente que en el resolutorio impugnado se entiende que es un solo un cambio de calificación, cuando en realidad incorpora una modificación sustancial del objeto del proceso, en tanto se pasa de una hipótesis delictiva que comprende la supuesta afectación de un único patrimonio mediante una reiteración de conductas defraudatorias semejantes y dependientes entre sí, a una pluralidad de conductas independientes que han afectado numerosos patrimonios.

Afirman que ello genera la exigencia de que se precise temporal y descriptivamente en relación a cada caso, cual fue la conducta abusiva perjudicial, el grado de intervención que se la atribuye a la imputada y si esta atribución se realiza a título de acción u omisión por su rol de integrante del directorio.

Expresan que una eventual sentencia de condena exige en el nuevo marco fáctico fijado por la Cámara Federal de Casación Penal precisión de cada presupuesto en particular, siendo inadmisible una acusación formulada en términos de concurso real las descripciones genéricas contenidas en las acusaciones presentadas.

Resaltan que una defensa eficiente no puede desarrollarse sin Fecha de firma: 24/07/2020

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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imputación clara, precisa y circunstanciada de cada hecho atribuido, ya que la calificación como concurso real le otorga a cada uno de ellos la misma relevancia penal.

Cuestionan la imposición de las costas.

Peticionan que se declare la nulidad de la indagatorias o bien subsidiariamente se ordene la subsanación del déficit apuntado mediante una ampliación que otorgue a la imputación la precisión requerida por el cambio de calificación y se disponga la nulidad de las acusaciones o bien se intime a los actores penales a que precisen en sus acusaciones el contenido fáctico de cada hecho imputado determinando la fecha y descripción de la maniobra endilgada, del perjuicio causado y de los fundamentos por los que se atribuye a su defendida autoría en los mismos.

Formulan reservas legales.

  1. ) A fin de brindar debida respuesta al recurso interpuesto por los defensores de F.S. y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio del Tribunal, resulta necesario hacer un breve repaso de las actuaciones.

    En fechas 17/9/2014 y 9/10/14, se le recibió declaración AL indagatoria y su ampliación a F.S. (fs. 8139/8145 vta. y 8415/8241

    ICI vta.)

    OF Mediante resolución del 20/10/14 se dictó su procesamiento como presunta coautora del delito previsto y penado por art. 173 inc. 7 del C.P.

    SO

    –defraudación por administración fraudulenta-, como delito continuado.

    Por Acuerdo del 19/03/15 (fs...

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