Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Abril de 2022, expediente CFP 010557/2014/43

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 10557/2014/43

CCCF – Sala I-

CFP 10557/2014/43

G, F.J.s.ón de prisión –

recurso de casación

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24

Causa n° 60.002 A.Q.

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las actuaciones con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de F. J. G. contra la resolución dictada por este Tribunal, mediante la cual se confirmó la decisión del juez de grado en cuanto denegó el pedido de exención de prisión formulado a favor del nombrado.

  2. Si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

    corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requiere tutela inmediata (v.

    Fallos 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934; 3317:1838 y sus citas; 320:2326; entre otros).

    Por lo demás, del análisis de la presentación se advierte que fue realizada por quien se halla legitimado por ley para hacerlo, y que se han cumplido los requisitos objetivos de admisibilidad establecidos en el código de forma (arts. 459 y 463 del CPPN).

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Por todo ello, consideramos procedente la vía intentada, aclarando que, en virtud de lo dispuesto en la acordada ́

    31/20 y ccds., de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y la ́

    acordada 10/20 y ccds., de esta C., la presente se suscribe en ́

    forma electronica.

    En base a lo expuesto, conforme lo normado en los artículos 444, 464 y concordantes del...

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