Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2022, expediente FRO 070344/2018/43/CFC016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 70344/2018/43/CFC16

SEGOVIA, G.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 221/22

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 70344/2018/43/CFC16 del registro de esta Sala I,

caratulado “SEGOVIA, G.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 29 de septiembre de 2021,

    resolvió, por mayoría, revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rosario N° 4, de fecha 11 de febrero de 2020 que dispuso conceder la prisión domiciliaria de G.F.S..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de G.F.S., Dr. José A.

    Nanni, interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 17 de noviembre próximo pasado.

    En primer lugar, la parte recurrente invocó los arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), sostuvo que la decisión atacada resulta violatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio, el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley y el Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    interés superior del niño, en tanto se ha efectuado una interpretación y aplicación errónea de las normas de carácter federal.

    Bajo ese prisma, postuló la arbitrariedad de la decisión recurrida y señaló que el voto de la mayoría utilizó como indicador de riesgo procesal las circunstancias mismas del hecho que se investiga, sin analizar la situación personal de Segovia quien ha demostrado con hechos concretos que no se fugó ni entorpeció el devenir del proceso.

    A más de ello, explicó que el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece claramente que la prisión preventiva es una medida de ultima ratio y,

    añadió, que la situación de emergencia penitenciaria agravada al día de la fecha por la pandemia COVID-19

    también debió ser analizada.

    Por otro lado, planteó que la decisión genera un grave perjuicio al grupo familiar del encartado, el cual está compuesto por su concubina y los tres niños convivientes y que no se ha reparado en las recomendaciones dadas por los distintos Asesores de Menores.

    Por último, citó profusa normativa de orden nacional e internacional, jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Que, el 15 de diciembre próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del CPPN.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 70344/2018/43/CFC16

    SEGOVIA, G.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que conforme surge de la resolución recurrida, G.F.S. se encuentra procesado con prisión preventiva por resolución del 26 de junio de 2019, por considerarlo presunto coautor...

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