Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 005772/2013/43/CFC006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5772/2013/43/CFC6 REG. Nº 309/17.4 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 148/167 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.S.S., en la presente causa CFP 5772/2013/43/CFC6.

  1. Que con fecha 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.S.S. (fs. 134/144).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 168.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por C.S.S.A. respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24508294#175701510#20170407103721025 se encuentra detenido desde el 18 de noviembre de 2014), que en autos se le atribuyen los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe; encubrimiento por recepción y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, reiterado en cinco oportunidades, en calidad de coautor; falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en treinta oportunidades, en calidad de autor; tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad, reiterado en dieciséis oportunidades, que en tres casos concursan idealmente con el delito de encubrimiento, en calidad de coautor; falsificación de documento destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor; falsificación de documento destinado a acreditar la...

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