Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2023, expediente CPE 000529/2016/427/CFC051

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016/427/CFC51 “CHEEK

SA y otro s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1267/23

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE

529/2016/427/CFC51 del registro de esta Sala I, caratulado:

CHEEK SA y otro s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.

    Farah y M.L., el 14 de octubre de 2022, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 5 de abril de 2022 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual decidió: “(I).

    DECLARAR EXTINGUIDA POR PAGO LA ACCIÓN PENAL instada con relación a D.A. […] y CHEEK SA […] respecto a la situación fáctica concerniente a los hechos de contrabando imputados en el legajo de investigación nro. 529/2016/368,

    en relación a los contenedores nros. EITU 1184586, EISU

    1851685, FSCU 4961469 y TCNU 6178464 (artículos 10 y 14 de la ley 27.541).

  2. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    causa a D.A. […] y a la persona jurídica CHEEK

    S.A. […] respecto a la situación fáctica concerniente a los hechos de contrabando imputados en el legajo de investigación nro. 529/2016/368, en relación a los contenedores nros. EITU 1184586, EISU 1851685, FSCU

    4961469 y TCNU 6178464 (artículos 334, 335 y 336, inciso 1, del CPPN).

  3. SIN COSTAS […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  4. Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la abogada F.R.B.,

    en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), el que fue concedido, por mayoría, por la cámara de previa intervención (véanse, los votos de los magistrados F. y L.) y mantenido en esta instancia.

  5. La parte recurrente encauzó su impugnación en el supuesto previsto en el art. 456, inc. 1°

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Ello es así, pues, a su modo de ver, la cámara a quo incurrió en “(u)na errónea aplicación de la ley penal sustantiva, declarando la extinción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento de D.A. y CHEEK

    S.A., al considerar que resulta aplicable la adhesión al régimen tributario especial establecido por la Ley N°

    27.541 al hecho que particularmente se les achaca.

    Realizando la Sala A una interpretación amplia de los artículos 8 y 10 de la mentada norma, extendiendo los efectos de ella al delito de contrabando tentado e incluso agravado, lo cual no resulta aplicable […]”.

    Al mismo tiempo, estimó que “(s)i el delito de contrabando hubiese sido consumado se habría perfeccionado el hecho imponible de los derechos de importación,

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 2

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/427/CFC51 “CHEEK

    SA y otro s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal mientras que si los sucesos son encuadrados en la figura de tentativa de contrabando la exigencia de tales derechos no resulta procedente por no llegar a producirse la importación para consumo […]”.

    A más de ello, destacó que “(l)a interpretación de una norma de excepción debe ser restrictiva, más aún cuando existe un dictamen de asesoramiento indicando que la norma no resulta de aplicación, del propio organismo que tiene en sus manos la aceptación o no de adhesión al régimen […]”.

    Igualmente, adujo “(q)ue la resolución remisoria en trato, no solo resulta desajustada a derecho sino -y de mayor gravedad-, […] una clara intromisión en facultades exclusivas de otro poder, al extender la aplicación de la ley 27.541 a supuestos no previstos por el legislador […]”.

    En otro orden de ideas, se quejó por la imposición de las costas procesales y, sobre el punto,

    estimó que la cámara de previa intervención efectuó “(u)na errónea interpretación del derecho vigente […]”.

    En ese sentido, memoró el contenido del art. 9

    de la Ley 27541 y entendió que “(l)o dispuesto por esta ley especial desplaza el principio general establecido por el Código Procesal Penal de la Nación […]”, por lo cual las costas del proceso debieron ser impuestas a la firma CHEEK

    SA y a D.A..

    En resumen, por tales motivos, solicitó que se case la resolución impugnada y se resuelva “(e)l caso con arreglo a la ley […]”.

    Por último, ante una decisión adversa, formuló

    reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 3

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  6. Que en la oportunidad normada por el art.

    466 del CPPN compareció la abogada F.R.B. quien, representando a la parte querellante AFIP-

    DGA, mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto.

    A su vez, analizó lo resuelto en los precedentes CCC 63390/2013/TO1/6/CFC2, “GARFUNKEL, M. s/recurso de casación”, Reg. 455/21 de la Sala IV de esta Cámara, rto. el 19/4/21 y FMZ 35311/2017/TO1/CFC1,

    CÁCERES, C.B. s/recurso de casación

    , Reg.

    143/22 de la Sala II de este cuerpo colegiado, rto. el 17/3/22 y, más allá de criticar lo decidido, consideró que aquellos casos no eran análogos al aquí en estudio.

    De seguido, remarcó que “(P)ese a que en este incidente la mercadería se trate de ´simples rollos de tejido’, y no de mercadería prohibida ni protegida por Convenios Internacionales, se trata de una causa que posee una de las organizaciones delictivas, dedicada a la materia aduanera, más grande de las que se tiene registro actualmente, y que además cuenta con una cantidad de funcionarios públicos alarmante, no solo en calidad de imputados sino también procesados […]”.

    Por otro lado, en cuanto concierne a la Ley 27541, entendió que “(l)a interpretación amplia de la norma colisiona con la Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097 del año 2006 […]”.

    Luego, reseñó lo expuesto en diversos fallos y subrayó que aquéllos “(r)esultan concordantes en el punto respecto a la aplicación de manera restrictiva de la norma de excepción y la necesidad de una obligación tributaria asociada a la operación aduanera como requisito previo Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 4

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/427/CFC51 “CHEEK

    SA y otro s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal para poder acceder al beneficio de la mencionada Ley […]”.

    En síntesis, por esas razones, solicitó que “(s)e declare admisible el recurso casatorio y se resuelva en consecuencia […]”.

    En la misma oportunidad, compareció el abogado A.C., por la defensa de CHEEK SA y D.A., quien solicitó que se confirme la sentencia recurrida y se impongan las costas de la instancia a la parte vencida.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que, de manera liminar, es menester señalar que, si bien el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución de carácter definitivo, la parte impugnadora se limitó a cuestionar una fundamentación que no comparte y no logró controvertir el criterio esgrimido en el decisorio recurrido (art. 457, 463 y ccds. del CPPN).

    Al mismo tiempo, es importante precisar que, en el caso, la parte recurrente no probó que nos encontremos ante una cuestión federal que habilite el ejercicio de la jurisdicción revisora de este cuerpo colegiado.

  8. En tales condiciones, es dable memorar que para confirmar la decisión del juez de la etapa de investigación previamente mencionada los magistrados E.G.F. y M.L., en primer lugar,

    precisaron que “(L)a ley 27.541 -y su modificatoria 27.562- estableció, en su título IV, capítulo 1, un régimen de regularización de deudas para contribuyentes y responsables de ciertas obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, o de ciertas infracciones relativas a esas obligaciones [y consideraron que aquel]

    régimen tiene cierta amplitud, lo que surge expresamente Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 5

    PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    del texto de la ley […]”.

    En esa senda, tomaron en cuenta que el art. 8

    de la citada ley dispone “(a) partir de su párrafo segundo, cuáles son las deudas expresamente excluidas del régimen, entre las cuales no se encuentran las analizadas en este incidente […] en su párrafo séptimo, que ´Para la adhesión al presente régimen no podrán establecerse condiciones adicionales a las explícitamente estipuladas en la presente ley´ […] en su párrafo noveno, que ´Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para...

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