Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2019, expediente CFP 014216/2003/TO02/42/CFC500
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/42/CFC500 REGISTRO N° 1051/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 310/313 de la causa CFP 14216/2003/TO2/42/CFC500 del registro de esta Sala, caratulada “CACIVIO, G.A. s/recurso de casación“, de la que resulta:
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El señor juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, con fecha 15 de marzo de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “
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HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de G.A.C., en los términos del art. 32 incisos a) y d)
de la ley 24.660 –según ley 26.472-, en el presente legajo de ejecución con relación a la condena impuesta en la causa Nº 1828 de est[e] Tribunal…;
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DISPONER que la modalidad de arresto domiciliario se efectúe mediante el sistema de vigilancia electrónico…” (fs.
303/309).
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Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el F. General, doctor A.A., que fue concedido por el a quo (cfr. fs.
310/313 y 314/315, respectivamente).
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El recurrente fundó los planteos casatorios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de discurrir sobre la legitimación procesal y la procedencia formal del recurso, reseñó
antecedentes del caso e indicó que la concesión de la prisión domiciliaria resultó irregular, apartándose de las constancias probatorias del expediente sin fundamentación, pudiendo incluso configurar una Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30042287#235497346#20190529145447951 conmutación de pena para con una persona condenada por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en términos vedados por el art. 105 inc. 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –ley 25.390- y por la ley 27.156.
Señaló que la decisión del juez tuvo como único justificativo el hecho de que los auxiliares médicos no dijeran en su informe que “no se encontraban configuradas las causales que la ley 24.660 establece para la concesión del beneficio”, y agregó que corresponde al juez y no a los médicos verificar si se cumplen o no las pautas legales.
Manifestó que en función de las conclusiones médicas y psicológicas de los peritos en salud no existen motivos para conceder la prisión domiciliaria, y que tampoco debía dejar de valorarse la circunstancia de que, los presos de edad avanzada condenados por delitos contra la humanidad fueron trasladados por decisión del Ministerio de Justicia de la Nación a la Unidad 34 de Campo de Mayo con la finalidad de que puedan ser atendidos en el Hospital Militar por posibles dolencias propias que pudieran padecer.
Solicitó por tanto que se revoque la prisión domiciliaria concedida y que se restablezca a A.G.C. a la unidad carcelaria.
Formuló reserva del caso federal.
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Con fecha 15 de mayo del corriente se cumplieron las previsiones de los arts. 465 bis, 454 y 455 del C.P.P.N. En dicha oportunidad los representantes de la querella, del Ministerio Público F. y la Defensa Pública Oficial de G.A.C. hicieron uso del derecho a presentar breves notas (fs. 318/319, 320/325 y 326/342 y vta., respectivamente), de lo que se dejó debida constancia a fs. 343, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30042287#235497346#20190529145447951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/42/CFC500 orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.
H. y M.H.B..
El señor juez J.C. dijo:
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En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad-en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del CPPN.
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Superado el análisis de admisibilidad, corresponde realizar una reseña del caso.
Con fecha 26 de febrero de 2018, tras un pedido de la defensa (fs. 14/18), el juez de ejecución resolvió conceder el arresto domiciliario de G.A.C., en los términos del art. 32 incs. a) y d) de la ley 24.660 (fs.107/113).
El magistrado actuante en ese momento ponderó
–en lo sustancial- que: “…G.A.C. cumple con el requisito del tope etario para la concesión del instituto del arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 inc. ‘d’
de la ley 24.660, pero que por sí solo no resulta automático, por lo que corresponde… verificar las cuestiones humanitarias que impiden el trato degradante de la persona en particular. (…) el actual estado de salud físico y psíquico de C., denotan un deterioro que de continuar su detención en el ámbito carcelario, pueden poner en serio riesgo su vida. (…) Asimismo, debo tener en especial consideración el fallo dictado por el Tribunal Oral Nº1 de La Plata en el marco de la causa Nº FLP 605/2010/TO1 el pasado 28 de abril de 2017 haciendo lugar a la solicitud de prisión domiciliari[a]…
resolución que quedara firme a raíz de la inadmisibilidad de los recursos por parte de la Sala I Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30042287#235497346#20190529145447951 de la Cámara Federal de Casación Penal (…). Como también el fallo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa FLP Nº 14000003/2003 con fecha 11 de octubre del 2017, donde resolvieron, por unanimidad, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de G.A.C., y en consecuencia, conceder el arresto domiciliario…”.
Dicha decisión fue impugnada por los representantes del Ministerio Público F. (fs.
124/125 y vta.) y de la querella (CELS, fs. 135/144), siendo anulada por voto mayoritario de esta S.I. –
con integración parcialmente diferente-, reenviando la causa al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de la causa (fs. 152/164).
Para fundar tal temperamento, los colegas que conformaron la mayoría sostuvieron que “…la lectura de los informes clínicos tenidos en cuenta por el a quo dan cuenta de que los profesionales del Cuerpo Médico Forense consignaron que C. es un ‘paciente compensado desde el punto de vista cardiológico [por lo que] debe recibir controles periódicos en el HPC’
y, desde el punto de vista neumológico, presenta EPOC ‘…moderado sintomático de bajo riesgo de la clasificación GOLD 2017…’. De ese modo, concluyeron que ‘El encartado CACIVIO, G.A., no reúne los requisitos contemplados en los incisos de los artículos de la ley 24.660’. A su vez, el informe psicológico da cuenta de que C. ‘…requiere tratamiento psicológico adecuado, brindado por profesionales especializados, el cual puede realizarse en los establecimientos del SPF, que lo posean, o en hospitales públicos’ (fs. 33/35). De este modo se advierte que la decisión traída a estudio se apartó
irremediablemente de las constancias del expediente al resolver que C. se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 32 de la ley 24.660, en la medida en que los informes producidos por el Cuerpo Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30042287#235497346#20190529145447951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/42/CFC500 Médico Forense no sólo no respaldan esa tesitura, sino que han sido categóricos en el sentido diametralmente opuesto, señalando… que C. puede continuar cumpliendo la pena impuesta en un establecimiento carcelario”.
Cabe decir que tal decisión no se encuentra firme, pues, según surge de Sistema Lex 100, fue recurrida en queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
S., con fecha 28 de agosto de 2018 el juez de ejecución, en orden a cumplir con lo dispuesto por esta Cámara y dictar un nuevo fallo, solicitó al Cuerpo Médico Forense la realización de un informe médico que refleje la situación actualizada (fs. 190).
Dicha diligencia fue cumplimentada en septiembre de 2018, encontrándose agregada a fs.
228/231 –informe psicológico- y fs. 232/238 –estudios cardiológico, de laboratorio y conclusiones-.
El informe psicológico aseveró que “…no se constataron signosintomatología delirante ni alucinatoria, que indique alteración o pérdida del criterio de realidad. Los dominios cognitivos resultaron conservados, sin presentar desestabilización anímica de significación psicopatológica. El malestar anímico es pasible de abordaje psicoterapéutico –psicológico y/o psiquiátrico-. De tal modo que a los fines solicitados, cobra relevancia el peritaje médico, habida cuenta que desde la...
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