Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Abril de 2019, expediente CFP 009881/2016/42/CFC005

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9881/2016/42/CFC5 REG. Nº 590/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y D.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 59/63vta. en la presente causa CFP 9881/2016/42/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "ROLON, O. PRESENTADO s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 11 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió

    REVOCAR la resolución apelada, DISPONIENDO que O.P.R. sea excarcelado previa constitución de una caución real …

    (cfr. fs. 35/36).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B. (Cfr. fs. 59/63vta., el que fue denegado por el tribunal de la instancia anterior a fs. 69/71, razón por la cual interpuso el correspondiente recurso de queja (Cfr. fs.

    99/104vta.), al que esta Sala IV de la C.F.C.P. hizo lugar (Cfr. fs. 109/110, Reg. 51/19 del 14/02/2019).

  3. La parte impugnante motivó su pretensión recursiva en el segundo supuesto del art. 456 del CPPN.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, consideró que el “a quo” basó su resolución en un fundamento aparente y carente de motivación; que se apartó de las circunstancias objetivas comprobadas en la causa y realizó un análisis parcial de los argumentos que sustentaron la misma.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32621693#231658739#20190410142720577 La parte consideró la calificación legal de los hechos que se le atribuyen a R. y señaló que, en caso de recaer condena, la misma no sería de ejecución condicional. También mencionó la seriedad de la imputación y las pruebas colectadas en el sumario, así como el hecho de que el auto de procesamiento del imputado fue confirmado por el “a quo”.

    El recurrente dijo que la investigación se encuentra en desarrollo y evaluó que “concurre la posibilidad cierta de contaminación de la prueba”.

    Entendió que, en atención a los recursos económicos con que cuentan los imputados, resulta posible su elusión de la justicia y que la imposición de cualquier tipo de caución no resulta suficiente a fin de neutralizar los riesgos procesales.

    Concluyó que la sentencia del “a quo” resulta arbitraria y solicitó que se anule la resolución atacada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 131 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem. En dicha oportunidad presentaron breves notas el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y la defensa de Osvaldo Presentado Rolón (Cfr. fs. 124/125vta. y 126/130). En consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y D.P..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, corresponde hacer una breve reseña del presente incidente.

    Conforme surge de autos, se inician estas actuaciones a raíz de la solicitud de excarcelación Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32621693#231658739#20190410142720577 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9881/2016/42/CFC5 interpuesta por la defensa de O.P.R. (cfr. fs. 1/3, petición de la cual se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal.

    El fiscal interviniente, al expedirse sobre el particular, entendió que “no resulta evidente entorpecimiento de la pesquisa por parte del imputado o su posible fuga….” Y que “en atención a los concretos delitos investigados, a su sospechada participación en los mismos y a sus condiciones personales, entiendo que… puede hacerse lugar a lo solicitado bajo una caución real suficiente que garantice el apego del encartado al proceso y el reintegro del perjuicio fiscal que quepa estimar como consecuencia del...

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