Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Marzo de 2022, expediente FCT 011757/2018/42/CFC004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 11757/2018/42/CFC4

Noguera, F.A. s/

recurso de casación Registro nro.: 205/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21

y ccds. de este cuerpo, para decidir en la presente Causa FCT

11757/2018/42/CFC4, “N., F.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió “rechazar el recurso de apelación formulado por la defensa de F.A.N. y, en consecuencia,

HOMOLOGAR la prórroga de prisión preventiva dispuesta por (6)

meses más, en función de los arts. 1º de la ley Nº 24.390

(modificada por ley Nº 25.430), art. 312, 319 y 280 del CPPN

.

Contra dicha decisión la defensa particular del encausado dedujo recurso de casación, el cual fue concedido.

  1. Los sentenciantes en la decisión en crisis señalaron que “… corresponde rechazar el recurso de apelación formulado por la Defensa de F.A.N., dado que a criterio de las suscriptas, el auto atacado se encuentra debidamente fundado. Ello, es así toda vez que el magistrado fundó su decisión de conformidad a los requisitos establecidos Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en el art. 1º de la Ley 24.390, es decir, en la complejidad de la causa, como así también en el art. 3º de la mencionada ley ‘cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación’”.

    Así las cosas, refirieron que “… las actuaciones principales se originaron en el marco de una investigación realizada por la Prefectura Naval Argentina, en la que, venía investigando una supuesta organización criminal dedicada al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes. De las mencionadas actuaciones, se pudo advertir que la organización estaría conformada por muchas personas de nacionalidad Argentina y Paraguaya, los que se encargarían de ingresar el material ilícito proveniente desde la República del Paraguay, a través de vehículos de gran potencia, para luego, una vez ingresado al territorio argentino distribuirlo e iniciar su comercialización. Las tareas realizadas abarcaron seguimientos, escuchas telefónicas entre las que se constató

    que N., quien estaría recluido en un centro de detención por su vinculación a otra causa por el mismo tipo de delito,

    mantendría conversaciones con los integrantes de la banda, en las que se pudo advertir que...

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