Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FLP 000793/2016/TO01/42/CFC038
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FLP 793/2016/TO1/42/CFC38
HERRERA, J.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 279/22
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 793/2016/TO1/42/CFC38 del registro de esta Sala I, caratulado: “HERRERA, J.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el 23 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, en lo aquí
pertinente, no hizo lugar al pedido de incorporación de J.A.H. al régimen de salidas transitorias.
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Que contra dicha decisión, la defensa pública oficial de J.A.H., a cargo de la doctora N.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 30 de diciembre de 2021.
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Que la defensa encarriló el remedio impetrado de conformidad con las previsiones de los artículos 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Fecha de firma: 31/03/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Afirmó que se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el artículo 16 de la ley 24660 y el artículo 29 del Decreto Reglamentario 396/99, y que su asistido ha sido calificado por las autoridades de la unidad en la que se encuentra detenido con “Conducta Ejemplar 10” y “Concepto Bueno 6”, extremos que habilitan legalmente al otorgamiento del beneficio peticionado.
Destacó que H. se encuentra incorporado al REAV, que no tiene otros antecedentes condenatorios y que no se le han impuesto sanciones disciplinarias.
Refirió que en ese contexto, el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario y colisiona con el espíritu resocializador que inspira la normativa nacional y convencional aplicable al caso, al tiempo que impide retomar los vínculos afectivos con su pareja e hijos.
Sobre la base de las consideraciones expuestas,
solicitó que se haga lugar al recurso incoado, se revoque la decisión atacada y que sin reenvío, se disponga la incorporación del encausado al régimen de salidas transitorias.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por...
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