Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FLP 000793/2016/TO01/42/CFC038

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 793/2016/TO1/42/CFC38

HERRERA, J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 279/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 793/2016/TO1/42/CFC38 del registro de esta Sala I, caratulado: “HERRERA, J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, en lo aquí

    pertinente, no hizo lugar al pedido de incorporación de J.A.H. al régimen de salidas transitorias.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa pública oficial de J.A.H., a cargo de la doctora N.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 30 de diciembre de 2021.

  3. Que la defensa encarriló el remedio impetrado de conformidad con las previsiones de los artículos 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 31/03/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Afirmó que se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el artículo 16 de la ley 24660 y el artículo 29 del Decreto Reglamentario 396/99, y que su asistido ha sido calificado por las autoridades de la unidad en la que se encuentra detenido con “Conducta Ejemplar 10” y “Concepto Bueno 6”, extremos que habilitan legalmente al otorgamiento del beneficio peticionado.

    Destacó que H. se encuentra incorporado al REAV, que no tiene otros antecedentes condenatorios y que no se le han impuesto sanciones disciplinarias.

    Refirió que en ese contexto, el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario y colisiona con el espíritu resocializador que inspira la normativa nacional y convencional aplicable al caso, al tiempo que impide retomar los vínculos afectivos con su pareja e hijos.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas,

    solicitó que se haga lugar al recurso incoado, se revoque la decisión atacada y que sin reenvío, se disponga la incorporación del encausado al régimen de salidas transitorias.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por...

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