Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 1 de Junio de 2020, expediente FSM 059877/2016/42/CA022

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 59877/2016/42/CA22.

Incidente Nº 42 - IMPUTADO: HOYO,

C.A. s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

. Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº1.

Registro de C.ara: 9414

M., de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de C.A.H. y por la Asesora de Menores contra la resolución de la magistrada instructora que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor del nombrado.

  2. En lo que respecta al cuestionamiento de la parte, que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I.,

    G., J.C. y otros s/recurso de casación

    , Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    -1-

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 59877/2016/42/CA22.

    Incidente Nº 42 - IMPUTADO: HOYO,

    C.A. s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA

    . Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº1.

    Registro de C.ara: 9414

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la Sra. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art.

    123 del ordenamiento adjetivo.

  3. Ahora bien, conforme surge de los antecedentes del caso, H. se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas -Art. 5°,

    Inc. “c”, y 11°, Inc. “c”, de la ley 23.737-, decisión que el pasado 18 de octubre fue confirmada por este Tribunal (Cfr. Causa N° 59877/2016/34/CA4, Reg. N° 9138 de esta Secretaría).

    -2-

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 59877/2016/42/CA22.

    Incidente Nº 42 - IMPUTADO: HOYO,

    C.A. s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA

    . Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº1.

    Registro de C.ara: 9414

    IV.- Sentado lo expuesto y en cuanto a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por la Sra. juez de primera instancia.

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de los hijos menores del imputado, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños

    .

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto.

    Así la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento -3-

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 59877/2016/42/CA22.

    Incidente Nº 42 - IMPUTADO: HOYO,

    C.A. s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA

    . Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº1.

    Registro de C.ara: 9414

    de los progenitores, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté

    separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-

    (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, S.I., Causa N° 24.873,

    G., S.M. s/ arresto domiciliario

    , Rta. 6/3/07,

    con cita del mismo Tribunal, S.I., voto del Dr. G.H. en causa N° 6667, “A., A.T. s/ recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta. 29/8/06).

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que, sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro.

    A su vez, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño conceptualizan y admiten la posibilidad de que estos -4-

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 59877/2016/42/CA22.

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    PRISION DOMICILIARIA

    . Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº1.

    Registro de C.ara: 9414

    puedan ser separados de sus padres contra su voluntad en aquellos supuestos en que medie decisión de autoridad competente, adoptada de acuerdo a la ley y siguiendo los procedimientos aplicables al caso.

    Lo expuesto no releva al estado de la obligación de generar los mecanismos que razonablemente resguarden el interés superior de los niños, de manera tal que enfrentados a la necesidad de ser...

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