Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2020, expediente FSA 007992/2014/TO01/1/CFC006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA 7992/2014/TO1/1/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “L., M.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 7992/2014/TO1/1/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “L., M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1

    de S.M., provincia de Buenos Aires, resolvió: “

  2. HACER

    LUGAR A LA EXCARCELACIÓN EN EL MARCO EXCLUSIVO DE ESTA CAUSA

    impetrada…en favor de M.Á.L., a partir del 21

    de febrero de 2020, bajo CAUCIÓN REAL de CINCUENTA MILLONES DE

    PESOS $ 50.000.000 (artículos 317 inc. 5, y art. 324 del C.P.P.N.), para los presentes autos, sin perjuicio que permanezca detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de Capital Federal en la causa 1973/16.”.

  3. Que, contra dicha decisión, su defensor particular interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo la defensa la arbitrariedad del pronunciamiento que concedió la excarcelación solicitada con una caución que resulta de imposible cumplimiento, pues los bienes registrables aludidos por el magistrado están afectados a embargos o inhibiciones y resulta imposible que el justiciable o su familia reúnan el dinero en efectivo necesario para levantar dichas cautelares, por ende se trata de una excarcelación que fue dada violando lo dispuesto por el artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó que no se ha considerado la posibilidad de aplicar otras medidas como presentarse periódicamente en el tribunal, no concurrir a determinados lugares, evitar el Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    contacto con determinadas personas, entregar el pasaporte,

    etc. y que se ha convertido la decisión en una denegatoria de libertad.

  4. El juez aquo prioritariamente destacó que M.Á.L. fue condenado por sentencia dictada el 27 de enero del corriente año, que no se encuentra firme, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo “… coautor del delito de asociación ilícita tributaria, en calidad de miembro (art. 15 inc. c)

    primer oración, del Régimen Penal TributarioLey 24.769), en virtud del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (fs. 16038/16043) y ratificado por el...

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