Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 010313/2015/TO01/42

Número de expedienteFBB 010313/2015/TO01/42
Fecha30 Mayo 2019
Número de registro235585575

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/42 Incidente Nº 42 - IMPUTADO: G., E.A.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de mayo de 2019.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución penal Nº FBB 10313/2015/TO1/42, caratulado: "INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE G., E.F., del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 160 el señor Defensor Oficial Dr. J.I.G.P.C. solicita se le conceda la libertad condicional a su defendida E.F.G., prevista por el art. 13 del Código Penal, teniendo en cuenta que se encuentra detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Que, con fecha 23 de noviembre de 2017, E.F.G. fue condenada a la PENA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5to. inc. C) de la ley 23.737). Que en el presente incidente con fecha 13 de octubre de 2017 se resolvió conceder el arresto domiciliario de la condenada.

Que, a los fines de resolver la solicitud de libertad condicional es que se requirió a la señora Coordinadora de la Delegación Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.J.A. , Juez de Ejecución Penal Firmado(ante mi) por: I.R.B., secretario de camara #30258837#235585575#20190530112513271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/42 Incidente Nº 42 - IMPUTADO: G., E.A.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Local del Patronato de Liberados Bonaerense, Licenciada M.V., informe respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la prisión domiciliaria, desde el inicio de la supervisión. Asimismo, se le requirió arbitre la confección de un informe psicológico en el que se contemple el pronóstico de reinserción social.

A fs. 176/vta. y 193/194 se encuentran agregados los informes de supervisión y seguimiento solicitados, los que detallan en primer lugar la historia laboral y familiar de la penada.

Asimismo, señala el informe mencionado que ha cumplido correctamente con las reglas de conducta impuestas judicialmente y en el caso de lograr su libertad, podría trabajar y solventar sus gastos.

Destacando la profesional interviniente, como dato positivo de la reinserción social, la demostración de buena educación y amabilidad en el trato.

Que del cómputo de pena oportunamente practicado (fs.20010/20012 y 20067 del expediente FBB 10313/2015/TO1), la pena impuesta a G. vence el 19 de agosto del año 2019, en...

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