Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Octubre de 2018, expediente FRE 004668/2017/42

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4668/2017/42 Resistencia, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 4668/2017/42/CA23

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de ARCE, L. en

autos: ARCE, L. por Infracción Ley 22.415

CONSIDERANDO:

I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 28 de

septiembre del corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada

en el Tomo Nº102, P. A.. 6/14 materia penal, Registro Lex FRE

004668/2017/42/CA023 año 2018 de la Secretaría Penal), por medio de la cual se

resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución de

fs. 6 y, consecuentemente, confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada

a favor de L., los Dres. Marco A. y Gastón Federico

Chapo, en representación de su asistida, interponen a fs. 41/55 recurso de

casación. Fundan su petición en los términos de los arts. 456 inc. 2°, y 457 del

C.P.P.N., y solicita la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

II. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

procesal intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se

advierte que, además de haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el

art. 463 del C.P.P.N., el recurso se basta a sí mismo.

En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran

violadas o erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que

sustentan los motivos de interposición del remedio intentado.

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una

cuestión equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de

recursos, toda vez que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la

libertad ambulatoria, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía

reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos:

280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así como también se aprecia que la

decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.

Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el

pronunciamiento dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer

el “doble conforme” respecto de la cuestión planteada, la jurisdicción del Tribunal

de Casación encuentra sustento por cuanto es el órgano judicial “intermedio” al

que ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en

instancias anteriores, sin necesidad de...

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