Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/41
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010/TO1/41 - “M.S.L.B. Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER CP)".
SENTENCIA Nº 1641
doza, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctores M. Grosso,
M. Paula Marisi y F. Ruiz López, quien preside el debate, con la
asistencia del secretario, doctor I. P. P., se reúnen para
dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida
a L., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de
junio de 1927 en San Martín, provincia de Buenos Aires; hijo de José María
Menéndez (f) y C. S. M. (f), estado civil viudo, militar
retirado, instruido, titular de la LE nº 4.777.189, con domicilio en calle I.
nº 3269, barrio Bajo Palermo, ciudad de Córdoba, donde cumple prisión
domiciliaria.
Intervienen en el proceso:
-
Ministerio Público Fiscal: doctores D. y Pablo
Garciarena;
-
Querellas: i) J. F. y E. B.,
representados por el doctor H.; ii) M. y Haydeé
Pérez de Tripiana, representados por los doctores L. y Gonzalo
Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
APDH, representada por el doctor H. C.; y iv) Movimiento
Ecuménico por los Derechos Humanos MEDH, representado por los
doctores L. y G., por los hechos padecidos por
M.;
-
Defensa oficial: doctor S..
Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#196682257#20171222141512275 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo
400 párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la
parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del
jueves 1º de febrero de 2018 a las 13:00.
Se hace saber que el tribunal por unanimidad RESUELVE:
I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso
constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS
SOCIALES GENOCIDAS artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según
leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes.
II. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la
...
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