Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/41

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010/TO1/41 - “M.S.L.B. Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER CP)".

SENTENCIA Nº 1641

doza, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal

Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctores M. Grosso,

M. Paula Marisi y F. Ruiz López, quien preside el debate, con la

asistencia del secretario, doctor I. P. P., se reúnen para

dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida

a L., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de

junio de 1927 en San Martín, provincia de Buenos Aires; hijo de José María

Menéndez (f) y C. S. M. (f), estado civil viudo, militar

retirado, instruido, titular de la LE nº 4.777.189, con domicilio en calle I.

nº 3269, barrio Bajo Palermo, ciudad de Córdoba, donde cumple prisión

domiciliaria.

Intervienen en el proceso:

  1. Ministerio Público Fiscal: doctores D. y Pablo

    Garciarena;

  2. Querellas: i) J. F. y E. B.,

    representados por el doctor H.; ii) M. y Haydeé

    Pérez de Tripiana, representados por los doctores L. y Gonzalo

    Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

    APDH, representada por el doctor H. C.; y iv) Movimiento

    Ecuménico por los Derechos Humanos MEDH, representado por los

    doctores L. y G., por los hechos padecidos por

    M.;

  3. Defensa oficial: doctor S..

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#196682257#20171222141512275 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo

    400 párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la

    parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del

    jueves 1º de febrero de 2018 a las 13:00.

    Se hace saber que el tribunal por unanimidad RESUELVE:

    I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso

    constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS

    SOCIALES GENOCIDAS artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,

    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la

    Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y

    Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según

    leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes.

    II. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la

    ...

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