Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Julio de 2017, expediente FRO 043000130/2004/TO01/41

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/41 Nº 19/17-DH 10 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

En Acuerdo el expediente caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALTAMIRANO, C.U., expediente FRO 43000130/2004/TO1/41”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

En fecha 21 de junio del corriente año se agregó al expediente principal (FRO 43000130/2004/TO1) un escrito remitido desde la U.34 presentado por C.U.A., en el cual el imputado solicitó in pauperis su excarcelación por aplicación del beneficio de Ley 24.390; subsidiariamente se le conceda la detención en modalidad de domiciliaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, incisos a) y d) del Código Penal; y que se lo considere en estado de indefensión toda vez que el Defensor Oficial que le asignaron no comparte su opinión sobre la estrategia de su defensa, lo que, a su entender, conspira contra la debida defensa en juicio.

A tenor de lo solicitado, se ordenó correr vista a la defensa a fin de que funde en derecho lo requerido.

Así, a fojas 3/21 se presentó el doctor F.P., Defensor Oficial a cargo de la defensa técnica de C.U.A. y fundó el escrito presentado por su pupilo.

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL #30141647#183509891#20170710110854409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/41 Primeramente, aclaró que en relación al pedido de prisión domiciliaria, el mismo fue formulado oportunamente por esa defensa, por lo que en relación a eso, sólo solicitó que dicho incidente sea resuelto con carácter de urgente.

En relación a lo expuesto por A. acerca de que su defensa no comparte su opinión sobre su estrategia de defensa y que ello provocaría indefensión, explica que en sus numerosas entrevistas nunca existió tal controversia y que ha canalizado ante Tribunales todos sus pedidos. Manifiesta además que los aspectos técnicos de la estrategia defensista, con excepción de la voluntad recursiva, son resorte de la defensa conforme los parámetros de nuestro más Alto Tribunal.

Finalmente se adentra en la fundamentación del pedido de excarcelación del imputado A. y manifiesta que en la materia rige el principio pro homine, que también en cuestiones de libertad debe imperar. Cita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para fundar su tesitura.

La defensa fundamentó jurídicamente el pedido y realizó un exhaustivo análisis sistémico de las normas en juego para resolver la presente cuestión (artículos 316, 317, 319, 280 y 2 del CPPN; 14, 18, 28, 31, 75 Inc. 22; 9.1, 9.3, 14.2 del PIDCP; 7, 8.2, 29 de la CADH y 11.1 de la DUDH); asimismo, sobre la interpretación de las mismas citó jurisprudencia y doctrina calificada.

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL #30141647#183509891#20170710110854409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/41 Sobre esto, el doctor Procajlo finalmente concluyó que los jueces “sólo podrán disponer una medida cautelar máxima –encarcelamiento- en la medida que hayan comprobado razones suficientes para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en libertad…”; y que está a cargo del actor penal probar la existencia de...

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