Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 19 de Mayo de 2017, expediente FSM 018879/2014/TO01/41

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 18879/2014 Incidente Nº 41 - IMPUTADO: VIDELA, L. s/INCIDENTED.E.M., 19 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de excarcelación efectuada por el Señor Defensor Oficial, Dr. L.M., en representación de L.V., en el marco de la causa n° 18879/2014/TO1/41 (número interno 3265) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que con fecha 28 de agosto del año 2014 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada oportunamente por la defensa oficial de L.V.. (ver fs. 10), decisorio que fue apelado a fs. 13 por la defensa oficial y posteriormente confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.-

  2. Que a fs. 33/6 presente incidente, ya en esta instancia, el Señor Defensor Oficial, Dr. L.M.F. de firma: 19/05/2017 solicitó nuevamente la excarcelación del nombrado y Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29915132#179298014#20170519131445413 subsidiariamente, la morigeración de la prisión preventiva mediante la implementación de vigilancia electrónicas en coordinación con el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

    Sostuvo que su defendido posee arraigo, como así

    también una oferta concreta de trabajo en caso de recuperar su libertad. Por otra parte agregó que no existen elementos que permitan indicar peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, en virtud del estado avanzado del proceso, citando además la jurisprudencia que estimó

    aplicable al caso.

  3. Seguidamente se corrió vista al S.F. General, quien a fs. 38 dictamino que no debía hacerse lugar a la excarcelación solicitada en virtud del inminente inicio de la audiencia de debate oral y público prevista en las presentes actuaciones (1° de junio del corriente año), considerando razonable el mantenimiento de la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el art. 319 del C.P.P.N..-

    Por otra parte agregó que habían transcurrido 2 años y cuatro meses desde que un pedido similar fuera articulado y rechazado tanto por el juez de grado como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y que con fecha 21 de septiembre del año 2016...

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