Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Marzo de 2015, expediente FPO 011010620/2012/41/CA010
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11010620/2012/41/CA10 sadas, a los 3 días del mes de marzo de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 7/8 y vta. contra la decisión
recaída a fs. 5/6 a tenor de la cual se rechazó la nulidad articulada
contra el auto de elevación a juicio.
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra
en que el auto de elevación a juicio incumple con el requisito
impuesto expresamente bajo pena de nulidad por el art. 351 del
C.P.P.N. cual es que debía contener una relación clara, precisa y
circunstanciada de los hechos atribuidos a su defendido W.,
cuestión que fue obviada en el resolutorio en cuestión.
En tal sentido el apelante indica que, más allá de que la propia
ley formal prevé expresamente la sanción de nulidad para dicho
incumplimiento –lo que determina que existe una presunción legal del
perjuicio con tal omisión–, también que al no expresarse las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual su defendido habría
participado en el delito de transporte de estupefacientes, ello le impide
ejercer una defensa efectiva y rebatir hechos que desconoce, por lo
que a criterio del impugnante el perjuicio que le ocasiona la omisión
expresada surge palmariamente de autos.
3) Que celebrada la audiencia en los términos del art. 454 del
C.P.P.N., el recurrente fundamentó su planteo, ocurriendo lo propio
con el Ministerio Público Fiscal conforme acta de fs. 17 y vta., todo
cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que un examen sobre la cuestión traída a conocimiento lleva
a quienes aquí suscriben a adelantar criterio en orden al rechazo de la
apelación articulada. Ello así en razón de que no se verifica en la
Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA especie el perjuicio a los derechos que asisten al imputado.
Que para el caso, ha de indicarse que en el expediente han sido
cumplidos la totalidad de los actos procesales requeridos por la
normativa de forma, esto es: los imputados fueron recibidos en los
términos del art. 294 del C.P.P.N., se han producido ampliaciones de
indagatorias –como así también careos dispuestos–, el Magistrado ha
emitido una decisión de mérito intermedio en la...
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