Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Mayo de 2021, expediente FGR 031000047/2008/TO01/40

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FGR 31000047/2008/TO1/40

VERGARA, C.R. y otros s/recurso extraordinario

Registro nro.: 724/2021

Buenos Aires, 19 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de un error involuntario en los “Autos y vistos” de la resolución dictada el 23 de marzo pasado (registro nº 340/2021) al detallar los recursos extraordinarios sobre cuya admisibilidad este Tribunal habría de expedirse, se omitió consignar el deducido por la defensa de D.U.R..

Tal circunstancia impone la aclaración, en tanto no significa alteración esencial del pronunciamiento mencionado,

tratándose de un yerro de neta índole material, pues claramente se advierte que la impugnación intentada por dicha parte estaba contemplada en el dictamen fiscal nº 21135 del 23

de diciembre de 2020 al que esta Alzada remitió a la hora de no hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

ACLARAR que en la parte dispositiva de la resolución de fecha 23 de marzo del corriente (registro Nº 340/2021)

donde dice "Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de G.E.G., J.C.H.,

D.R.H., O.H.J., P.D.S., J.L.R., J.W.Q., J.E.P., H.O.L. y C.R.V.; y por la Defensa Pública Oficial de P.Á.M. y M.Á.C. debe incluirse el de la defensa de D.U.R. (art. 126 del CPPN).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado...

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