Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 034000189/2009/TO01/40/CFC057

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 34000189/2009/TO1/40/CFC57

REGISTRO N° 2701/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP 34000189/2009/TO1/40/CFC57, caratulada “FERREYRO,

M.Á. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P., provincia de Buenos Aires, con fecha 2 de noviembre de 2020, resolvió: “RECHAZAR la solicitud de suspensión del proceso penal por incapacidad sobreviniente de M.Á.F. incoada por la defensa oficial”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de M.Á.F., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 24 de noviembre de 2020.

  2. El presentante encauzó su impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, consideró que la resolución cuestionada careció de debida fundamentación por haberse realizado una valoración sesgada y parcial de los informes médicos incorporados al incidente, puntualizando que habrían sido ponderadas solo las opiniones de algunos de los médicos que dictaminaron sobre el estado de salud de F., y descartadas sin motivación las consideraciones realizadas por el profesional que intervino en representación de la defensa.

    Detalló que el doctor Mercurio, perito médico por esa parte, expuso que era necesario practicar al imputado evaluaciones y estudios de neuroimágen y cardiología para conocer de modo completo las consecuencias de las patologías que lo afectan, pues existía evidencia científica que relacionaba las Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    enfermedades cardiovasculares con el deterioro cognitivo, y añadió que las entrevistas realizadas por videoconferencia eran insuficientes y habían arrojado conclusiones contradictorias sobre la capacidad de F. para estar en juicio.

    Destacó que el doctor L., perito del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cambió radicalmente de opinión respecto del informe realizado en el mes de septiembre, sin brindar nuevos argumentos, y valoró que esa situación podía obedecer al hecho de que la última entrevista fue realizada mediante videoconferencia, medio que dificultaría la apreciación sobre la situación de F..

    Sopesó que la resolución recurrida no tuvo en cuenta las conclusiones de los dos primeros informes y manifestó que de allí surgía claro el debilitamiento de la capacidad judicativa de su defendido.

    Adujo que, si bien de acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal los informes del Cuerpo Médico Forense hallaban garantizada su imparcialidad, no por ello debían descartarse las conclusiones del perito de parte, pues el art. 259 del C.P.P.N. habilitaba a las partes a proponer expertos técnicos a su cargo.

    Como segunda causal de agravio, aseveró que lo dispuesto afectó la garantía de defensa en juicio e inobservó el contenido de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Destacó que aun cuando F. se encontraba asistido en su defensa formal por un letrado, esa circunstancia no bastaba para sustituir su actividad personal, pues la mentada garantía se integraba con la capacidad clínica, psíquica y jurídica del imputado para intervenir y ejercer sus facultades.

    Afirmó que M.Á.F. no tenía capacidad para estar en juicio y que, por esa razón, a Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    tenor del art. 77 del C.P.P.N. y de acuerdo con el principio pro homine, era procedente la suspensión del proceso a su respecto, hasta tanto su situación se revirtiera.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Con fecha 23 de diciembre del corriente se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentaron breves notas la Defensora Pública Oficial asistiendo a M.Á.F., y el F. General ante esta instancia.

    1. La defensa meritó que el tribunal de procedencia efectuó una incorrecta valoración de los peritajes médicos de la causa. En tal sentido, señaló

      que no se habían refutado las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense en sus informes de los días 25/8/20 y 21/9/20, y adujo que lo expuesto en el examen del 22/10/20 debía ser evaluado conjuntamente con el contenido de aquellos.

      Estimó que no se había visto controvertida su condición de persona con discapacidad, en tanto de acuerdo con el informe del día 25/8/20 F. padecería una discapacidad cognitiva leve, contando con un certificado acreditante de tal circunstancia.

      Indicó que el caso no había sido evaluado de conformidad con las perspectivas impuestas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y manifestó que tampoco se había valorado el hecho de que esa condición impedía que F. mantuviese una intervención plena en el proceso como sujeto imputado.

      Recordó que los profesionales de salud actuantes destacaron que su defendido tenía un estado físico y psíquico delicado, y afirmó que no se había explicado cómo se cumpliría la recomendación que sugirió que su intervención se limitara a los actos estrictamente necesarios.

      Consideró que F. no se encontraba en igualdad de condiciones respecto de las demás personas Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

      para ejercer en forma activa su derecho de defensa material.

      Solicitó por ello que se revocara la sentencia impugnada y se dictara sin reenvío la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente,

      de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.

    2. El representante del Ministerio Público F. manifestó que el análisis de la causa debía efectuarse con especial cautela, evitando tomar una decisión que pudiera comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.

      Se refirió al contenido del informe del Cuerpo Médico Forense del día 22/10/20 y puntualizó

      que lo dictaminado no se había visto controvertido por las conclusiones del perito de la defensa, en tanto este no habría dado cuenta de una situación de incapacidad en términos jurídico legales.

      Consideró que, del análisis de los exámenes sobre la salud del imputado surgía que conservaba su capacidad de memoria, que comprendía su situación judicial, que contaba con aptitud para interactuar con su defensor y que, si bien sus facultades se hallaban descendidas producto de la edad, las limitaciones no tenían entidad suficiente para configurar el supuesto previsto por el art. 77 del C.P.P.N. y no le impedían el ejercicio en forma plena de su derecho de defensa.

      Sobre tal base argumental, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de F..

      Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

      El señor juez J.C. dijo:

  4. Considero que el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.Á.F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.),

    habiendo la parte alegado fundadamente la existencia Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

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    de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

    II.

    1. De acuerdo con las constancias del expediente principal FLP 34000189/2009/TO1, M.Á.F. se encuentra sujeto al presente proceso penal en calidad de imputado, elevado a etapa plenaria y cumpliendo prisión preventiva bajo arresto domiciliario, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos (arts. 144 bis inciso 1°, con la agravante prevista el último párrafo de dicho artículo en cuanto remite a los incisos 1° y 5° del art. 142, y 144 ter del código penal), en concurso real, habiendo sido los hechos calificados durante la etapa de investigación como crímenes de lesa humanidad.

    2. El incidente bajo estudio tuvo inicio con una presentación efectuada por la defensa del nombrado que, tras tomar conocimiento del informe producido por el Cuerpo Médico Forense el 25/8/20 –órgano técnico integrado en esa oportunidad por los doctores M.L. y E.M., peritos oficial y de la Defensoría General de la Nación,

    respectivamente-, refirió que F. padecía...

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