Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 10 de Noviembre de 2020, expediente FCB 008439/2014/40

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 8439/2014/40

doba, 6 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 40 -

QUERELLANTE: AREDES, A.A.M. Y OTROS

IMPUTADO: MENENDEZ, L.B. Y OTROS s/INCIDENTE

DE NULIDAD” (E.. FCB 8439/2014/40/CA22), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por derecho propio, por los imputados M.Á.G. y A.J.L. en contra de la resolución dictada con fecha 2 de julio de 2019 por el Juzgado Federal N° 1 de C., que en lo pertinente dispuso: “5) No hacer lugar parcialmente a la nulidad incoada por la Sra. Defensora Oficial -Dra.

M.M.C.-, por la Sra. Fiscal Federal -Dra.

G.L. de Filoñuk- y por los encartados M.Á.G. y A.J.L. en relación a todos los restantes actos cumplidos por el Sr. J. M.H.V.N., en el Principal y sus respectivos incidentes, que no figuran incluidos en el detalle del punto resolutivo 1; declarando, en particular, la plena validez de todos los actos y diligencias enumeradas en el considerando IV, apartados “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la presente resolución”.

Y CONSIDERANDO:

I.- A fin de facilitar la comprensión de la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se estima apropiado realizar un breve recuento de los principales actos procesales que derivan en la presente intervención de esta Alzada.

  1. A fs. 10 la Sra. Defensora Oficial solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en el Principal,

    con la intervención del Dr. M.H.V.N., en Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #32995003#273135596#20201110114905255

    razón del apartamiento que del Magistrado dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 26 de septiembre de 2018 (autos FCB 8439/2014/26/CFC1-RH1).

  2. El J. Federal N° 1 de C., con base en la consideración de que habría actos dictados por el Dr.

    V.N. en beneficio de los imputados y otros que tendrían efectos neutros, con el objetivo de evitar desgaste jurisdiccional innecesario y en aras de garantizar los principios de economía y celeridad procesal, solicitó a la Sra. Defensora Oficial que indicara qué actos estimaba que debía alcanzar la declaración de invalidez.

  3. A fs. 16/16vta., la Sra. Defensora Oficial solicita específicamente la nulidad de: 1) las declaraciones indagatorias de sus defendidos; 2) la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2018 en autos “G., M.Á. y otros s/Incidente de recusación”

    (E.. FCB 8439/2014/2), que decidió sobre la objetividad de la intervención de la representante del Ministerio Público Fiscal; y, 3) la resolución dictada en autos “Incidente N° 16 – Imputado Anton; H.J. s/ suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente”

    (E.. FCB 8439/2014/16), en el que el que señor J.F.V.N. dispuso “No hacer lugar a la suspensión del proceso solicitada en favor del imputado H.J.A.…”.

  4. De la presentación se corrió vista a la Sra.

    Fiscal Federal quien estimó que, al haber quedado firme el apartamiento del Sr. J. Federal Dr. V.N.,

    resultaba ajustado a derecho la petición de la Sra.

    Defensora Oficial en orden a las declaraciones indagatorias y la resolución dictada el 11 de abril 2019

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #32995003#273135596#20201110114905255

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 8439/2014/40

    en autos: “G., M.Á. y Otros s/ Incidente de recusación” (E.. n° FCB 8439/2014/2), que decidió

    sobre la objetividad de la intervención del Ministerio Público Fiscal (fs. 122).

  5. Por su parte, los imputados M.Á.G. y A.J.L. en oportunidad de ser notificados de la resolución dictada en autos “Legajo de Prórroga de prisión preventiva en autos GOMEZ…” plantearon la nulidad de toda la instrucción del J. apartado, peticionando sean declarados nulos los actos en los que hubiere intervenido, además de todos aquellos que puedan haber sido afectados por su intervención.

  6. De la apelación in pauperis se dispuso la remisión a la Sra. Defensora Oficial con el objeto de que fundamente el planteo de nulidad interpuesto por sus defendidos (fs. 124). La Defensora Oficial Coadyuvante,

    en respuesta a lo solicitado, presentó escrito con remisión expresa a lo expuesto por sus defendidos en el entendimiento que corresponde la nulidad de todos los actos en que hubiere intervenido el Dr. M.H.V.N., tanto en el principal, sus acumuladas y también los que fueran su consecuencia, todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 172, 55 y 62 del CPPN (fs. 130).

  7. En igual sentido dictamina la Sra. Fiscal Federal en oportunidad de contestar la vista (fs. 132). Así

    refiere que luce ajustado a derecho la petición de nulidad incoada por la Defensora Oficial Coadyuvante de “todos los actos en la presente causa como en sus acumuladas, como también, los que fueren su consecuencia, de conformidad a lo establecido por los arts. 172, 55 y 62 del C.P.P.N.”.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #32995003#273135596#20201110114905255

    II.- Con fecha 02.07.2019, el señor J. Federal N°

    1 de C., dispuso hacer lugar parcialmente a los planteos interpuestos por la Defensora Oficial, Dra.

    M.M.C., por la Sra. Fiscal Federal Dra.

    G.L. de Filoñuk y por los encartados M.Á.G. y A.J.L. y, en consecuencia,

    declarar la nulidad de los actos detallados en el considerando III, apartados “a”, “b”, “c” y “d” de la presente resolución.

    Asimismo, dispuso no hacer lugar parcialmente a la nulidad incoada por la Sra. Defensora Oficial -Dra. M.M.C.-, por la Sra. Fiscal Federal -Dra.

    G.L. de Filoñuk- y por los encartados M.Á.G. y A.J.L. en relación a todos los restantes actos cumplidos por el Sr. J. M.H.V.N., en el Principal y sus respectivos incidentes, que no figuran incluidos en el detalle del punto resolutivo 1; declarando, en particular, la plena validez de todos los actos y diligencias enumeradas en el considerando IV, apartados “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”

    de la presente resolución.

    Para así resolver, el magistrado de grado comenzó

    exponiendo el marco jurídico aplicable a la sanción procesal en análisis. Así, sostuvo que aun en el supuesto que concurra el pedido del recusante -tal como sucede en la especie-, la sanción de nulidad no debe aplicarse de modo automático ni ineludible, ni tampoco de manera general e indiscriminada contra el total de la actuación impugnada”. Debe acreditarse, pues, un perjuicio concreto y efectivo para alguna de las partes.

    De este modo, consideró actos procesales nulos a aquellos que resultarían en detrimento de los recusantes.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #32995003#273135596#20201110114905255

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    FCB 8439/2014/40

    Para ello, estimo necesario examinar los actos y decisiones adoptadas por el señor J. Federal apartado.

    En primer lugar, incluyó las declaraciones indagatorias, por constituir el primordial medio de defensa de los encartados. También, descalificó las decisiones del J. apartado contrarias a las pretensiones esgrimidas por los imputados y sus defensores. En este esquema, se señala: 1) aquella que no hace lugar a la suspensión del proceso en favor del imputado H.J.A.(.. 8439/2014/16); 2)

    la que deniega el régimen de prisión domiciliaria al imputado J.E.A.(.. 8439/2014/24); 3)

    la que no hace lugar a la recusación de la Sra. Fiscal Federal (E.. 8439/2014/2); 4) la que deniega el beneficio de excarcelación a los encartados O.V.P., A.L.L., J.H.H.,

    J.E.V., Y.J., M.Á.G.,

    M.G.A., L.G.D., E.M., C.A.Y., C.A.D.,

    J.E.A., H.H.L.C., C.L.F. y C.V.(.. 8439/2014/22), 5)

    la que deniega el beneficio de excarcelación al encartado F.M.R.(.. 8439/2014/12). En los cinco casos citados, deberá proseguirse el trámite de los respectivos incidentes a los fines de un nuevo pronunciamiento, 6) el decreto de fs. 20.242 en cuanto dispone la detención de R.E.Z., ordenando la formación de actuaciones separadas a su respecto; y el de fs. 32030 en cuanto dispone la nulidad parcial del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 30.931/963

    vta. y ordena correr vista a los fines que se formule nuevo requerimiento en relación a F.M.R. y Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #32995003#273135596#20201110114905255

    R.L.H. –debiéndose, consecuentemente declarar también la nulidad parcial del posterior requerimiento fiscal de instrucción agregado a fs.

    32042/60 en todo lo atinente a las nuevas imputaciones en contra de los mencionados encartados-.

    En otro orden, sostuvo que resultan inválidas algunas de las actuaciones acumuladas al principal,

    particularmente aquellas en las que el J. apartado ordenó medidas de investigación sin mediar el correspondiente Requerimiento Fiscal de Instrucción, o aquellas en las que el magistrado había instado al órgano requirente a proseguir la investigación, aun habiendo éste dictaminado en el sentido que correspondía desestimar. Al respecto, expresó que constituyen supuestos en que la probidad del magistrado actuante puede también interpretarse -dados los motivos por los que en definitiva resultó separado de la causa- como un interés parcial en el esclarecimiento y juzgamiento de los hechos. En la resolución se señalan estos actos procesales en concreto.

    Asimismo, declaró la nulidad de las pericias dispuestas por el Dr. M.H.V.N. a fs.

    15419 y 32252 –y posteriores diligencias cumplidas en...

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