Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2023, expediente FMP 016862/2014/40/CA024

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 16862/2014. Incidente Nº 40 - IMPUTADO: M. A., A.D. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

del Plata, 07 de junio de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 16862/2014/40/CA24 caratulado “Incidente de excarcelación M.A.,

Á. D.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19/4/2023 por el Dr.

P.N.S., defensor de Á.D.M. A., contra la decisión mediante la cual el magistrado rechaza la excarcelación de su defendido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 3/5/2023 –Dra. P.S.M.-, y presentación del 8/5/2023 –Dr. C.M., en su condición de auxiliar fiscal de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-).

  2. ) En primer lugar, cabe recordar que esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente respecto de la nueva dinámica que proyecta la normativa que se avizora a raíz de los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019, de fecha 13/11/2019 y publicada el 19/11/2019, ver CFAMDP “in re” FMP 27845/2018 Incidente N° 8, de f. 26/12/2019; FMP

    4311/2017 Incidente N° 28, de f. 16/01/2020; FMP 8470/2019 Incidente N° 12, de f. 16/01/2020,

    entre otros), como así también hemos referido a las trascendentales pautas marcadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal “in re” FMP 19671/2016/36/1/CFC9, donde los miembros de dicho cuerpo colegiado se han expedido sobre la incidencia de la nueva normativa en un arresto domiciliario que llegare a su conocimiento (S.I.C., res. de fecha 23/12/2019;

    ver también C.F.A.M.D.P. in re “Legajo de apelación de A., G.D.; “Incidente de Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA #37742832#369169123#20230607132708240

    prisión domiciliaria de P., Á.H.; “Incidente de prisión domiciliaria de R.,

    L.C.…”; entre otros).

  3. ) Y si ello es así, bajo el velo tuitivo de la novedosa normativa vigente en la materia, y en consonancia con los estándares fijados por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, huelga destacar que en lo particular el magistrado ha resuelto la cuestión formulando en su decisión una debida exposición de aquellas situaciones que tornan improcedente disponer la excarcelación del imputado.

    El juez, al resolver el rechazo de su excarcelación enfatiza en la contundencia de los hechos criminosos investigados y la consecuente potencialidad de la pena en expectativa (repárese que en su decreto hace hincapié en que aquí se investiga la existencia de una organización que entre agosto de 20.. y finales de f.. de 20.., comercializaría y distribuiría estupefacientes en Mar del Plata y zonas aledañas), así como también menciona que el encartado se mantuvo prófugo de la justicia por más de c… años, siendo que fue habido en la República de P.. el día 2.. de n… de 2…. También menciona el magistrado que estas pautas dan cuenta de los medios y la estructura con los que cuenta la organización, e incluso valora que al ser recientemente extraditado (14/4/2023) no tiene arraigo en el país, a más de otros motivos desarrollados a los cuales remitimos en honor a la brevedad (ver res. de fecha 18/4/2023).

    Estos fundamentos son acompañados por el Sr. auxiliar fiscal, Dr. C.M.,

    quien en su presentación ante esta alzada expone que “…En un primer momento, cabe destacar que se trata de hechos extremadamente graves en torno al comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes, muchos de ellos sindicados como coautores penalmente responsables del delito de lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad y...

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