Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente FLP 026193/2015/TO01/40/CFC021

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 26193/2015/TO1/40/CFC21

BALBUENA, W.H. s/ recurso de casación

s/ recurso de casación”

Registro nro.: 366/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2022, se reúne,

de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n°

5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FLP 26193/2015/TO1/40/CFC21 del registro de esta Sala, caratulada: ”BALBUENA, W.H. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a B. el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y., en segundo lugar el doctor Mahiques y, en tercera instancia, la doctora L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 2 de febrero de 2022,

    resolvió: “

    1. HACER LUGAR a la reducción de un (1) mes para el avance del condenado W.H.B. en el régimen de la progresividad de la pena, en los términos de las previsiones del art. 140 de la ley 26.695 y art. 8 del decreto n°

    140/15…”.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. ) La defensa fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que el razonamiento aplicado en el fallo habría resultado violatorio del principio de igualdad,

    desproporcionado, contrario a la ley y, en consecuencia,

    arbitrario.

    En primer lugar, frente al dictamen fiscal que se expidió a favor de la reducción de dos meses en los términos del art. 140 de la ley 24.660, criticó el fallo por violentar los principios del sistema acusatorio y de contradicción.

    Indicó que “…la decisión del a quo se encontraba circunscripta por el favorable dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal que consideró que correspondía la reducción por la realización de los cursos de capacitación efectuados por B. en al menos un (1) mes…” y concluyó que el dictado de la sentencia por fuera de esos límites resultó un exceso de jurisdicción con directo perjuicio a la situación de su asistido.

    En segundo término, expuso su tesis respecto a la interpretación que cabe darle a lo normado por el inc. “B” del art. 140 de la ley previamente mencionada, citó jurisprudencia y entendió que, en tanto los cursos realizados por B. fueron desarrollados durante un cuatrimestre cada uno,

    correspondía aplicar una reducción de nueve meses.

    En tercera instancia, criticó a la resolución en crisis por no considerar los cursos de formación profesional aprobados en el año 2004, durante la ejecución de otra sanción penal, ya agotada. Citó doctrina y jurisprudencia y entendió

    que, por aplicación de los principios pro homine y derecho penal de ultima ratio correspondía la reducción de cuatro meses, por aplicación del inc. “B” de la norma.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 26193/2015/TO1/40/CFC21

    BALBUENA, W.H. s/ recurso de casación

    s/ recurso de casación”

    Por último, adujo que la “…expresión ‘equivalente’

    en el artículo 140 se refiere al contenido y a la finalidad que los cursos y talleres deben tener, y no así al plazo de su duración, máxime tratándose del derecho a la educación en un ámbito carcelario cuya finalidad esencial es el acceso a la educación durante la privación de la libertad ambulatoria y como tal debe estar regida por criterios de flexibilidad interpretativa, imponiendo que también sean computadas todas las actividades educativas realizadas en ese contexto intramuros, sin discriminación de sus naturalezas ni alcances académicos…”.

    En resguardo de los principios de legalidad y pro persona humana, solicitó que se case la resolución recurrida y, conforme una interpretación amplia, se descuente un total de catorce meses para avanzar dentro del régimen de progresividad.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Durante el plazo dispuesto por los artículos 465

    primera parte y 466 del CPPN se presentó la defensa.

    En esa oportunidad, el doctor T. hizo hincapié,

    por un lado, en la vulneración del principio acusatorio y, por otro, en la violación a los principios de legalidad,

    reinserción social, pro homine y pro libertate.

    Adujo que el a quo incurrió en una equivocada,

    errónea e injusta interpretación del texto legal aplicable,

    que le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo, apartándose de los plazos de reducción expresamente previstos por la norma y que, por ello, existió una arbitrariedad normativa.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por último, con relación a la vulneración de lo establecido en el inc. 2do. del art. 456 del Código de rito,

    sostuvo que la resolución adolece de falta de fundamentación suficiente, lo que la convierte en inmotivada en los términos del art. 123 de ese ordenamiento procesal.

  4. ) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 13 de abril de 2022 se cumplió con las previsiones del art 468, en función del art. 465 del CPPN,

    oportunidad en la que las partes no realizaron ninguna presentación.

    De este modo, se encuentran las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y que,

    además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

  5. ) Para una mayor claridad, corresponde poner de manifiesto lo peticionado por la defensa, lo dictaminado por la fiscalía y lo resuelto por el a quo.

    La defensa solicitó una reducción total de 14 meses comprensiva de: a) 1 mes por haber cursado y aprobado el primer año del nivel secundario; b) 6 meses por haber realizado el Módulo 0 “Introducción a la Informática”, Módulo 1 “Procesador de Texto”, Módulo 2 “Planilla de Calculo”,

    Módulo 4 “Editor de Presentaciones”, Módulo 1ª “Procesador de Texto AVANZADO” y Módulo 7 “Diseño de páginas web”, todos de duración cuatrimestral y realizados bajo la órbita de la Facultad de Ciencias Exactas del Programa UBA XXI; c) 3 meses Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 26193/2015/TO1/40/CFC21

    BALBUENA, W.H. s/ recurso de casación

    s/ recurso de casación”

    por los cursos “Encierro y cuestión laboral. El debate sobre la resocialización - Análisis sobre Proyectos Cooperativistas de trabajo”, "Educación y Derechos Humanos” y “Taller Colectivo de Edición”, todos ellos de duración cuatrimestral y d) 4 meses por los cursos de “Peluquería Unisex” y “Confeccionamiento de ropa informal y deportiva”, cada uno de ellos de trescientas horas de duración y de incidencia anual.

    El fiscal dictaminó a favor de la reducción total de dos meses en los plazos previstos por el régimen de la progresividad. Ello, en tanto, por un lado, del informe de fecha 19/07/2021 efectuado por la División Educación del CPF1

    surgía que durante el ciclo lectivo 2020 B. aprobó el primer año del secundario, por lo que correspondía concederle...

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