Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Octubre de 2018, expediente FRE 004668/2017/40

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 4668/2017/40/CA25 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en autos: “FABRICIO MAXIMILIANO

PRUYAS P/ INFRACCION LEY 22.415

CONSIDERANDO:

I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21 de septiembre del

corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº102,

P.. 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 004668/2017/40/CA025 año 2018 de

la Secretaría Penal), por medio de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación

deducido contra la resolución de fs. 6 y vta. y, consecuentemente, confirmar la denegatoria

de la excarcelación solicitada a favor de F., los Dres. Marco

  1. y G., en representación de su asistido, interponen a

fs. 39/53 recurso de casación. Fundan su petición en los términos de los arts. 456 inc. 2°, y

457 del C.P.P.N., y solicita la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

II. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de

haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso

se basta a sí mismo.

En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

de interposición del remedio intentado.

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión

equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez

que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria,

pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un

derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así

como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.

Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el pronunciamiento

dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer el “doble conforme”

respecto de la cuestión planteada, la jurisdicción del Tribunal de Casación encuentra

sustento por cuanto es el órgano judicial “intermedio” al que ha sido confiada la reparación

de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad...

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