Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Febrero de 2017, expediente FCB 035021014/2010/TO01/4

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

PROTOCOLIZADO Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de Febrero de dos mil diecisiete-

Y VISTOS:

Los presente autos caratulados “INCIDENTE DE INHIBITORIA en autos “M., L.B. y otros s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD” (Expte. N° FCB 35021014/2010/TO1/4)”

llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que el señor V.D.J.V.M. solicita al Tribunal su inhibición para seguir actuando en las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en el art. 55 inc. 1° del C.P.P.N..

Como respaldo de su postura inhibitoria, el Magistrado manifiesta que con fecha 9 de abril de 1976, bajo el mando del gobierno militar, fue dejado cesante en el cargo de Juez de Primera Instancia, 3° Nominación del Poder Judicial de la provincia de Córdoba; que transcurridos tres meses, fue convocado por el Dr. O.E.R., abogado del foro local, para incorporarse a su estudio jurídico; que alrededor de 32 años atrás, el integrante de la Policía de C.M.Á.G. se encontraba detenido en Río Cuarto y requirió la defensa de su colega pero al no poder viajar a aquella ciudad, a los fines de ejercer la defensa de G. tuvo que viajar el suscripto para hacerlo de manera conjunta con el Dr. A.G..

Agregó que esta circunstancia que motiva su inhibición ya ha sido planteada en otras causas tramitadas ante este mismo Tribunal, donde M.Á.G. se encontraba acusado.

II) Así las cosas, entendemos que mientras las causales de recusación son de interpretación restrictiva, a la luz de los principios constitucionales, las de inhibición deben considerarse con más amplitud, apuntándose a una mayor garantía de imparcialidad pues, no parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso, cuando la considera afectada. Así, se ha sostenido que cada magistrado ha de valorarla subjetivamente, en función de su propia conciencia a fin de resguardar la neutralidad del servicio de justicia si corresponde o no apartarse en un caso concreto (en este sentido Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., Registro n°

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA...

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