Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2023, expediente FCT 002144/2023/4/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de Costadoni, G.G. p/ Infracción Ley 23.737”,

E.. N° 2144/2023/4/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I- Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. G.G.C., con el patrocinio letrado de los Dres. E.R.A. y L.M.S., contra la resolución N° 960 de fecha 4 de agosto de 2023, por medio del cual el juez a quo resolvió no hacer lugar por el momento a la restitución del automotor marca Toyota modelo Hilux dominio AB909ZS.

II- Contra ello, el Sr. G.G.C. -con patrocinio letrado- formuló recurso de apelación. En primer lugar, se agravió porque el magistrado se limitó a replicar el dictamen fiscal, alegando que faltan medidas probatorias pendientes de producción, sin detallar cuales serían.

Agregó que tampoco señaló en qué influiría la devolución de la camioneta al Sr. C., quien acreditó debidamente su propiedad mediante título, cédula del automotor y DNI.

En segundo lugar, se agravió porque no se tuvo en cuenta que el bien cuya restitución se peticiona fue adquirido en legal forma.

III- Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General -Subrogante-, manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por el Sr. C. -con patrocinio letrado- y, en consecuencia solicitó que se confirme el auto traído a estudio.

Consideró que no se está en condiciones de afirmar o descartar la posibilidad que haya sido utilizado para cometer el delito o constituya su producto o ganancia, no se puede asegurar tampoco el grado de utilidad que tuvo el vehículo para la comisión y/o resultado del delito, razón por la cual,

resulta inoportuno expedirse en relación a la entrega definitiva del vehículo,

atento a que el mismo es objeto de prueba y por ende se halla afectado a la causa.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, sostuvo que es durante la realización del debate oral y público, donde se determinará cuál de los supuestos previstos en el artículo 23

del Código Penal habrá de resultar de aplicación sobre dicho vehículo.

Además, manifestó que el art. 30 último párrafo de la ley 23.737

establece...

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