Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Octubre de 2022, expediente CPE 000321/2016/27/4/CA027

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE GRUPO NÚCLEO S.A. EN CAUSA CPE

321/2016/27/4/CA27 J.N.P.E. N° 6 S. 12. SALA “B” N° 30.588.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 168/171 vta. por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A. contra la resolución de fs. 160/165 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió prorrogar por el término de un año a partir de la fecha de su vencimiento, el embargo preventivo oportunamente dispuesto sobre las cuentas bancarias y plazos fijos de titularidad de GRUPO NÚCLEO S.A.

El memorial de fs. 200/206, por el cual el representante de la Unidad de Información Financiera informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 207/212, por el cual la representante de la Dirección General de Aduanas informó en los términos previstos por el art. 454

del C.P.P.N.

El memorial de fs. 213/217 vta., por el cual la defensa de GRUPO

NÚCLEO S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO a partir de la fecha de vencimiento EL EMBARGO PREVENTIVO

    oportunamente dispuesto sobre las cuentas bancarias y plazos fijos de titularidad de GRUPO NÚCLEO S.A. (CUIT 30-70933244-5) que seguidamente se detallan:

    1. Los fondos depositados en la Caja de Ahorro en dólares N°

      089-020984/6 del Banco Credicoop de titularidad de GRUPO NÚCLEO S.A.

      que posteriormente se transformaron en un plazo fijo en dólares (Nro.

      Originario de operación 3033381) con sus sucesivas renovaciones como lo informó la entidad bancaria a fs. 2308, 2311, 4102 y 5972.

      Fecha de firma: 21/10/2022

      Alta en sistema: 24/10/2022

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación B) Fondos depositados en la cuenta comitente N° 089-020984/6

      del Banco Credicoop de titularidad de GRUPO NÚCLEO S.A. por la cantidad de 76.367 cuotas partes del Fondo Común de Inversión 1810 MAS AHORRO,

      lo que en la actualidad conforme se informara a fs. 4102 el fondo se encuentra dividido en dos modalidades, “MAS AHORRO UNICO” con 37.316 cuotas partes y “MÁS AHORRO Reperfilado” con 39.051 cuotas partes (ver fs. 2308,

      2312, 4102 y 5972).

    2. Los fondos depositados en plazo fijo originario N° 2750857

      por ante el Banco Credicoop de titularidad de GRUPO NÚCLEO S.A. y sus sucesivas renovaciones (ver fs. 2308, 2310, 4102 y 5972).

      A los fines antes indicados se deberá hacer saber a la referida entidad bancaria que la renovación operará a partir de la fecha de vencimiento de la medida cautelar en trato y que incumbirá a aquélla indicar específicamente las sumas dinerarias debidamente actualizadas de cada una de las cuentas y plazos fijos y el día de finiquito del embargo ordenado por este juzgado…”.

  2. ) Que, en sustento de la decisión transcripta parcialmente por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que con fecha 14/09/2018 dictó un auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a M.

    V. G., J. F. R., C. A. L., M. G. K., J. J. L., P. R. R. y GRUPO NÚCLEO

    S.A. “…en orden a los hechos de lavado de activos de origen delictivo,

    llevados a cabo con habitualidad, vinculados con el contrato de suministros N° 13-CJ-GCAL-264/PRES-08 suscripto entre GRUPO NÚCLEO S.A. y la empresa CANTV de la República Bolivariana de VENEZUELA, sin perjuicio de proseguir con la investigación (art. 309 del CPPN –confr. fs. 1606/1637)

    …”, que se encuentra firme.

    Asimismo, por la resolución recurrida el juzgado “a quo” expresó

    que la medida cautelar dispuesta respecto de GRUPO NÚCLEO S.A. se basó

    en lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y que se ajusta a lo expresado por esta Sala “B” en cuanto a la necesidad de profundizar la investigación y que no habría perdido su justificación porque aún subsiste la verosimilitud en el derecho requerida para mantener vigente la medida.

    En efecto, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…Dadas las circunstancias referidas por los Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación dictámenes fiscales, la resolución de falta de mérito de fs. 1606/1637 del presente legajo y las consideraciones esgrimidas por el Superior en el incidente N° 248/2015/14, sumado a las previsiones de carácter económico vinculadas con los tipos penales por los cuales GRUPO NÚCLEO S.A. fue oportunamente indagada y las medidas de prueba que se han ido acumulado a las actuaciones y de las que restan aún respuestas, se aprecia la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que justifican el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta en iguales términos que los que han regido hasta el momento…”

    Por otro lado, el juzgado “a quo” tuvo en cuenta para resolver, la necesidad de evitar cualquier menoscabo del patrimonio de GRUPO NÚCLEO

    S.A. mientras se continúa con la investigación de las conductas en principio ilícitas que se le imputan y de esa forma poder asegurar la futura y eventual aplicación de las penas pecuniarias establecidas por los arts. 23 y 305 del Código Penal y la complejidad de la investigación, así como la necesidad de esperar la contestación de los exhortos librados en la causa.

  3. ) Que, por el escrito de apelación que obra agregado a fs.

    168/171 vta., la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A. se agravió por considerar que la resolución recurrida no se encontraría fundada en los términos previstos por el art. 123 del CPPN.

    Asimismo, aquella defensa manifestó que para ser ajustada a derecho una medida como la dispuesta y su mantenimiento debe cumplirse con los requisitos de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora, y que en el caso concreto no se encontraría acreditado el peligro en la demora pues “…GRUPO NÚCLEO S.A. es una empresa con sobrados antecedentes,

    prestigio indiscutido y más de 20 años de trayectoria; posee más de 200

    empleados y factura más de $1.200.000.000…al año por ventas en el mercado interno…”.

    Además, en cuanto a la verosimilitud en el derecho, manifestó:

    …cabe señalar que en el esquema de nuestro ordenamiento procesal dicha exigencia aparece vinculada a la probabilidad de que se haya cometido un hecho delictivo y de que la persona -alcanzada por la medida- haya participado en él…

    .

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por otro lado, por el escrito de apelación la defensa de GRUPO

    NÚCLEO S.A. manifestó: “…Cuando, reunido cierto estándar de sospecha en relación con determinados imputados, existan...

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