Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Octubre de 2021, expediente CPE 001432/2015/4/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1432/2015/4/CA3

Reg. Interno N° /2021

INCIDENTE DE NULIDAD DE P.B.S.M., S.I.S., J.M. EN

AUTOS: “P.B.S. SOBRE INFRACCIÓN ART. 309 1) INC. B DEL

C.P. SEGÚN LEY 26.733.”

CPE 1432/2015/4/CA3. Orden N° 33.139 Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. S. “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.B.S.,

que obra a fs. 30/42 del presente, contra la resolución de fs. 22/28 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado por aquella parte y, en consecuencia, no hacer lugar al sobreseimiento de P.B.S. solicitado, así como también de la imposición de las costas procesales a aquella parte.

Los memoriales que obran a fs. 53/58, 59 y 60/71 vta. por los cuales la representación de la parte querellante -C.F., A.P.S.D.-, el F. General de Cámara y la defensa de P.B.S., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación obrante a fs. 1/12 de este incidente, la defensa de P.B.S. planteó la nulidad de la resolución del 1º

    de noviembre de 2018 por la cual el juzgado de la instancia anterior ordenó

    instruir sumario sin requerimiento de instrucción del Ministerio Público F., y de todos los actos consecutivos que dependan de aquél, y solicitó

    que, en consecuencia, se ordene el sobreseimiento de la empresa de mención.

    Por la resolución del 12 de junio de 2020 el juzgado a quo rechazó el planteo efectuado, ocasión en la cual impuso las costas a la parte peticionante.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIO DE CAMARA

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    Para resolver en aquel sentido, además de invocar el criterio de interpretación restrictiva que debe primar en materia de nulidades, consideró

    que la resolución cuya nulidad se pretende fue debidamente fundada y que “…aún en el caso en el que el Ministerio Público F. no impulse inicialmente la acción para la sustanciación de un proceso penal, la instancia -en ese sentido- de la parte querellante, a esos fines, resulta ser suficiente…”.

    El magistrado de la instancia anterior citó numerosos precedentes de ambas salas de este tribunal en apoyo a su postura -algunos de aquellos dispuestos por mayoría- y, además, tuvo en cuenta el pronunciamiento anterior de esta S. “A”, con una integración parcialmente distinta de la actual, por el cual se consideró que la desestimación de la denuncia que se había dispuesto oportunamente en la causa principal a la cual corresponde este incidente no implicaba que hubiera cosa juzgada en relación al hecho denunciado y nada impedía que se hiciera lugar a la solicitud de C.F., A.P.S.D. de ser tenida por parte querellante, previa constatación de los requisitos de legitimación, toda vez que “…la ley procesal establece expresamente el derecho del ofendido por un delito de acción pública a constituirse en parte querellante y como tal, impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir, aportar pruebas, exponer sus argumentos y deducir recursos (conf.

    artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación…” (confr. CPE

    1432/2015/1/CA1, res. del 30/08/2018, Reg. Interno N° 660/18 de esta S. “A”).

    Por último, impuso las costas a la parte vencida, “…en función del resultado…por no evidenciarse una razón plausible para litigar en el sentido propiciado (confr. art. 531 del C.P.P.N.)…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de P.B.S. se agravió de la resolución recurrida por considerar que tal como “…mantiene de modo tradicional y constante la jurisprudencia de la CSJN…ni la Constitución Nacional…ni los Tratados de Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

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    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

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    Derechos Humanos incorporados en el año 1994, ni la legislación vigente han conferido legitimación propia al querellante en el proceso penal…”,

    pues mientras la pena estatal conserve la fisonomía que le confirió la legislación sustantiva, el querellante sólo puede adherir a la acusación del Ministerio Público F. pero “…no tiene derecho constitucional para intervenir en la causa criminal como tal, ni a obtener la condena penal de terceros…”.

    La parte recurrente argumentó que “…todos los pronunciamientos de la CSJN, en relación a la protección del querellante,

    se circunscriben a su intervención en etapas ulteriores del proceso y a casos en los que la acción penal ya había sido efectivamente promovida por el representante del Ministerio Público, a través del requerimiento fiscal de instrucción…”.

    La defensa de P.B.S. se agravió, asimismo, por considerar que por la resolución recurrida, y por los precedentes de este tribunal citados por aquélla, se hace una interpretación extensiva de la ley, lo cual está

    vedado en sede penal, vulnerándose en consecuencia el principio de legalidad.

    Añadió, asimismo, que a su entender la resolución apelada es contraria a derecho pues las reglas procedimentales vigentes, previstas por el C.P.P.N., imponen la necesidad de un requerimiento fiscal para la promoción de la acción penal pública, de titularidad exclusiva del Ministerio Público F..

    La parte recurrente citó jurisprudencia en apoyo de la postura propugnada e hizo hincapié en que por la resolución recurrida se efectuó una interpretación errónea de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues “…en los precedentes ‘S.’ y ‘Quiroga’…no ha dicho que el querellante tiene derecho a instar el proceso en solitario. Por el contrario, nuestro Máximo Tribunal se ha referido a las restantes atribuciones pero nunca se ha pronunciado en relación a la posibilidad de la víctima de instar la acción…”.

    La defensa de P.B.S. también se agravió por entender que,

    contrariamente a lo afirmado por el pronunciamiento recurrido, se ha Fecha de firma: 21/10/2021

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    demostrado un perjuicio real, actual y concreto, consistente en el inicio del proceso penal llevado a cabo por la causa principal, el cual “…nunca pudo haberse iniciado por ausencia de los presupuestos procesales previstos para el impulso de la acción penal…”, resultando llamativo que el juzgado de la instancia anterior no advierta el perjuicio evidente que genera el inicio de una causa penal y añadió que la instrucción del sumario principal sin que haya mediado requerimiento fiscal de instrucción determina una nulidad absoluta de orden general, pues se relaciona con la intervención del Ministerio Público F. e implica la violación de garantías constitucionales, resultando también nulos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 172 del C.P.P.N., todos los actos subsiguientes de aquella resolución por la que se dispuso instruir sumario.

    Por último, la parte recurrente se agravió de la imposición de costas a aquella parte por la resolución recurrida, pues en el caso se advierte la concurrencia del supuesto de excepción establecido por el art. 531 del C.P.P.N., en tanto “…la interpretación que sustenta el pedido de nulidad realizado es la que prioriza la exégesis más restrictiva dentro del límite semántico dentro del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal...”, todo lo cual constituye razón más que fundada para litigar.

  3. ) Que, por el memorial presentado en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N., la representación de la parte querellante consideró que la defensa de P.B.S. reeditó una cuestión sobre la cual ya ha recaído resolución de esta Cámara Nacional de Apelaciones y agregó que en las otras dos causas en trámite en las cuales se investigan hechos vinculados con la maniobra investigada en la causa principal a la cual corresponde este incidente -causa Nº 406/2016, que corre por cuerda a la presente (confr. el auto de fecha 8/4/2021 de la mencionada causa N° 406/2016) y causa Nº 2657/2018, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, en la que se encuentra Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

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    CPE 1432/2015/4/CA3

    pendiente de resolución la cuestión de competencia trabada entre aquella judicatura y este fuero, en trámite ante la C.S.J.N.- cuentan con el debido impulso por parte del Ministerio Público F..

    La representación de C.F., A.P.S.D. sostuvo que la parte querellante tiene autonomía para impulsar el proceso, aún en el caso de no existir ningún acto promotor por parte del Ministerio Público F., tal como lo ha reconocido reiterada jurisprudencia que citó por la presentación aludida.

    Añadió, asimismo, que por el nuevo Código Procesal Penal Federal se prevé la figura del...

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