Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Agosto de 2020, expediente CFP 007650/2014/TO04/4/CFC029

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I - CFCP

CFP 7650/2014/TO4/4/CFC29

TRIANA PEÑA, W. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1022/20

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCP

7650/2014/TO4/4/CFC29 del registro de esta S. I, caratulado “TRIANA PEÑA, W. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta Ciudad, en fecha 18 de septiembre de 2019,

    resolvió en lo que aquí interesa: “I) No hacer lugar a la excarcelación de W.T.P. bajo ningún tipo de caución (artículos 316 y 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II) No hacer lugar al pedido de cese de prisión preventiva de W.T.P. (artículo 1° de la ley 24.390, texto según ley 25.430 a contrario sensu. III) No hacer lugar a la Fecha de firma: 13/08/2020 solicitud de arresto domiciliario formulada por W. Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    T.P., sin costas (art. 10 del C.P. Y 32 de la ley 24.660, ambos a contrario sensu, 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, los defensores particulares de W.T.P. interpusieron recurso de casación, el que fue concedido el día 26 de septiembre de 2019.

  3. Que con invocación de los incisos 1° y 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la defensa consideró que la decisión recurrida no resulta suficientemente motivada, contiene arbitrariedades en la...

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