Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Mayo de 2020, expediente CFP 003993/2007/92/4
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 3993/2007/92/4
REGISTRO NRO. 604 /20.4
Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C. reunidos de manera remota de conformidad, con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P,
para resolver en la presente causa CFP 3993/2007/92/4
acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.O.E. contra la resolución (Reg. N.. 369/20) mediante la cual esta S.I. resolvió: “
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ESTAR A LA HABILITACIÓN de la feria judicial extraordinaria para resolver la presente causa dispuesta por el a quo.
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DECLARAR
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 530 y cc. C.P.P.N.). III.
ENCOMENDAR al a quo disponga a la Unidad Carcelaria donde M.O.E. se encuentra detenido, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención,
salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-
2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).
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TENER
PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 6 de la ciudad de Buenos Aires que rechazó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de M.O.E..
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada.
En este aspecto se observa que las cuestiones referidas por la defensa en su impugnación, atinentes a las consecuencias que el actual brote de coronavirus COVID-19 pudiera tener sobre la salud de su asistido,
ya fueron analizadas por los magistrados intervinientes y constituyen una reedición de...
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