Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: BEATRIZ SEREBRINSKY, FRANCISCO SIMÓN, ALEJANDRA SLUTZKY, EDUARDO ALBERTO TORRES Y OTROS Y OTROS IMPUTADO: CANDIOTI, ALBERTO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS Y OTROS IMPUTADO: CANDIOTI, ALBERTO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La P., de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 373/2011/TO3/4, caratulado
C., A.J. s/ incidente de excarcelación
, en trámite ante este Tribunal Oral
en lo Criminal Federal; y CONSIDERANDO:
-
Que llegan los autos a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso
de casación interpuesto en los términos de los arts. 1, 123, 404, inc. 2°, 316, 317, 319, 320,
456, incs. 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, 210, 220 y 221 del Código
Procesal Penal Federal, 14, 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 1, 2, 7 y 29 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, por el Dr. H.G.V., defensor particular de A.J.
C., contra la resolución dictada por este Tribunal el día 11 del corriente mes y año,
mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación solicitada por A.J.C., bajo
ningún tipo de caución.
A tal fin, destacó en primer lugar que el pronunciamiento recurrido resulta
equiparable a una sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del C.P.P.N., en tanto se
trata del rechazo de un pedido de excarcelación y, por ende, se encuentra relacionado con el
derecho a la libertad de su asistido, derecho de clara raigambre constitucional respecto del
cual consideró se está generando un perjuicio de imposible reparación ulterior. Citó en tal
sentido amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como
recientes pronunciamientos dictados por la Sala III de la C.N.C.P., y lo dicho en el caso
M.
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A la vez, citó la doctrina establecida por nuestro Máximo Tribunal en los fallos
G., “Á.” y “Di Nunzio”, afirmando como corolario que “… nos encontramos
ante una sentencia que debe ser incluida en el art. 457 del CPPN, dado que se han violada a
la norma de los arts. 1 CPPN, 18, 75 inc. 22 CN y arts. 1, 2, 7 y 29 de la CADH y art. 9.3 del
PIDCP), en cuanto se pretende mantener en la cárcel a una persona que no puede ser
incluida en las excepciones del artículo 319 CPPN, y que siempre se ha presentado a estar a
derecho. La prisión por la prisión misma, como surge del fallo en crisis, es inconstitucional.
Así, desarrolló los fundamentos de los...
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