Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 000373/2011/TO03/4

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS Y OTROS IMPUTADO: CANDIOTI, ALBERTO JULIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La P., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 373/2011/TO3/4, caratulado

C., A.J. s/ incidente de excarcelación

, en trámite ante este Tribunal Oral

en lo Criminal Federal; y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso

    de casación interpuesto en los términos de los arts. 1, 123, 404, inc. 2°, 316, 317, 319, 320,

    456, incs. 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, 210, 220 y 221 del Código

    Procesal Penal Federal, 14, 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 1, 2, 7 y 29 de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos, por el Dr. H.G.V., defensor particular de A.J.

    C., contra la resolución dictada por este Tribunal el día 11 del corriente mes y año,

    mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación solicitada por A.J.C., bajo

    ningún tipo de caución.

    A tal fin, destacó en primer lugar que el pronunciamiento recurrido resulta

    equiparable a una sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del C.P.P.N., en tanto se

    trata del rechazo de un pedido de excarcelación y, por ende, se encuentra relacionado con el

    derecho a la libertad de su asistido, derecho de clara raigambre constitucional respecto del

    cual consideró se está generando un perjuicio de imposible reparación ulterior. Citó en tal

    sentido amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como

    recientes pronunciamientos dictados por la Sala III de la C.N.C.P., y lo dicho en el caso

    M.

    por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    A la vez, citó la doctrina establecida por nuestro Máximo Tribunal en los fallos

    G., “Á.” y “Di Nunzio”, afirmando como corolario que “… nos encontramos

    ante una sentencia que debe ser incluida en el art. 457 del CPPN, dado que se han violada a

    la norma de los arts. 1 CPPN, 18, 75 inc. 22 CN y arts. 1, 2, 7 y 29 de la CADH y art. 9.3 del

    PIDCP), en cuanto se pretende mantener en la cárcel a una persona que no puede ser

    incluida en las excepciones del artículo 319 CPPN, y que siempre se ha presentado a estar a

    derecho. La prisión por la prisión misma, como surge del fallo en crisis, es inconstitucional.

    Así, desarrolló los fundamentos de los...

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