Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001537/2015/4/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE LA QUERELLA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N°1537/2015 CARATULADA:

‘WICAP S.A. S/ INF LEY 24769’” J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE 1537/2015/4/CA1. ORDEN N° 29.383.

SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.R.T. a fs.

23/37 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 20/21 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

I) NO HACER LUGAR AL APARTAMIENTO DE LA QUERELLA planteado por la defensa de F.R.T.

II) CON COSTAS…” (se prescinde del resaltado del original).

El memorial de fs. 55/69 de este incidente, por el cual la defensa de F.R.T., informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga “...las presuntas evasiones, en el marco de la actividad comercial de WICAP S.A., del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2010, a los cuales estaría obligada WICAP S.A., por las sumas de $8.729.330,56 y $10.146.014,32, respectivamente…Aquella situación procesal fue calificada por la AFIP- DGI y por este juzgado…con el art. y 2° inc. a) de la ley 24769...”

    (confr. fs. 20 vta. del presente).

  2. ) Que, dado que constituye un cuestionamiento que, de prosperar, tornaría innecesario ingresar al examen de los agravios relacionados con el fondo del asunto, corresponde tratar con antelación a aquellas cuestiones, el agravio de la defensa de F.R.T. tendiente a descalificar el auto apelado como acto jurisdiccional válido, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y/o por el incumplimiento supuesto de lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N.

    En este sentido, en primer lugar, corresponde expresar que para que Fecha de firma: 28/11/2019 la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33190958#250754897#20191128104848329 fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Contrariamente a lo afirmado por la parte recurrente, éstos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Por lo demás, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00, 533/07, 602/15 y 72/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 23/37 de este incidente, ni por el memorial que luce a fs. 55/69 del mismo legajo, se desarrollaron argumentos suficientes para rebatir los fundamentos en los cuales el juzgado “a quo” sustentó la decisión de rechazo de la excepción que la defensa de F.R.T. dedujo con el objetivo de que se aparte a la A.F.I.P.-D.G.

    1. del rol de querellante, en la causa en la que se investigan los hechos recordados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR